El primer decreto-ley

Ana Changuín Vélez

La Ley para el Fortalecimiento de la Economía Familiar es el primer decreto-ley en materia económica remitido a la Corte Constitucional por el Presidente de la República del Ecuador, luego de aplicar la muerte cruzada el 17 de mayo de 2023 y disolver la Asamblea Nacional.

En general, se corrigen ciertas afectaciones que provocó la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de Covid-19, con reformas concretas a la  Ley de Régimen Tributario Interno para cambiar el esquema de rebajas al pago del impuesto a la renta, que ahora será mayor mientras más cargas familiares tenga el contribuyente.

La reforma admite que el esquema vigente tiene “una progresividad muy pronunciada, lo que implica que el aumento del ingreso signifique un incremento muy acelerado en el impuesto causado”, con efectos no deseados en la economía. En otras palabras, el impuesto a la renta era muy alto. Por eso, dispone un aumento de los gastos deducibles anuales, que podrán ser hasta $15.294 dependiendo del número de cargas familiares, con el máximo de cinco cargas por contribuyente, entre las que se consideran a los padres, cónyuges o pareja en unión de hecho, hijos hasta 21 años no dependientes y sin ingresos, e hijos con discapacidad de cualquier edad. En total son seis rubros de gastos que permiten las deducciones: vivienda; educación, arte y cultura; salud; alimentación (incluidas mascotas); vestimenta; y turismo nacional. Una política que según han dicho los voceros, permitirá cumplir con el principio de progresividad tributaria, mejorar la cultura de facturación y el consecuente control desde y hacia la ciudadanía.

Se crea un impuesto único de 15% a los operadores de pronósticos deportivos desarrollados en vivo a través de internet; una nueva modalidad de apuesta que hasta ahora se ha mantenido al margen del control tributario.

En el IVA, se elimina la exoneración que tenían los espectáculos públicos. En el Rimpe se corrigen algunos vacíos en la figura que también nació con la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico de 2021.

Finalmente, el decreto-ley imprime inmediatez y trae buenas noticias a los contribuyentes, pues por única vez, las disposiciones sobre la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales serán aplicables a la liquidación del ejercicio fiscal 2023, toda vez que no generan un perjuicio para los contribuyentes. Los beneficios tienen que reglamentarse con prolijidad, pues la liquidación del 2023 sería mixta y debería hacerse de enero a mayo con la ley anterior, y de junio a diciembre con el nuevo esquema.

En palabras del primer mandatario, la reforma bajaría los impuestos a las familias, a los negocios populares y a los trabajadores del país. Se trata del primero de varios productos que el Ejecutivo presentará en este régimen especial sin Parlamento.