El adulto mayor y los impuestos

Conocemos a través de varias fuentes, que las personas de la tercera edad (a partir de los 60 años) gozamos, supuestamente, de ciertos  beneficios económicos que, sin lugar a dudas, nos parecen totalmente justos, si tomamos en consideración que, al menos  los jubilados, hemos entregado gran parte de nuestra vida  al sostenimiento del IESS y al servicio de la patria,  por lo que es de estricta   justicia que se nos otorgue una recompensa.

Entre estos beneficios,  a partir del año 2019 se promulga la Ley # 30490 según la cual  “Se exonera del pago de arbitrios e impuestos prediales a los mayores de 60 años con o sin jubilación”; Ley que estaría vigente desde el año 2017, pero que a  las municipalidades no les interesa difundirla y, menos aún, aplicarla. Arbitrariamente, continúan cobrando a las personas de la  tercera edad.  Sabemos además que, según esta ordenanza, los avalúos  que no sobrepasan los $ 212.000 no tienen que pagar absolutamente nada  por concepto de  impuestos ni por mejoras.

Conocemos también que, según el artículo 88 de la ley de Administración Municipal, tanto los  alcaldes como los concejales que, por desconocimiento u otras causas, incumplieran estas reglamentaciones y aprobaran estos injustos cobros, a más de otras sanciones, están  obligados a devolver estos dineros y ofrecer las debidas disculpas a los perjudicados.

Fabiola Carrera Alemán