Auditorías de Contraloría

Me refiero a los borradores de los informes de exámenes especiales de auditorías realizados por los equipos de auditores. Por lo general, en esos informes se citan los puntos de vista de los servidores, pero jamás se los toma en cuenta, porque “…lo expuesto por el funcionario no modifica el comentario o criterio del equipo de auditoría…”, por lo que no se rectifica el informe.

Luego esos informes pasan a la predeterminación de responsabilidades, cuyos plazos no se cumplen por parte de los funcionarios de Contraloría.  Con sus resultados, pasan a la determinación de responsabilidades, en donde ya se ratifican las sanciones. Luego vienen los recursos de revisión, que generalmente son negados. Solo queda la demanda ante los Tribunales Contencioso Administrativos, con procesos que duran eternidades. Se condena a un suplicio a la mayoría de servidores públicos. ¿Ahora que en la Asamblea Nacional se va a reformar la mencionada Ley, no sería necesario considerar estos aspectos para incorporar una solución a estos abusos?

Atentamente,

Gustavo Chiriboga Castro