Nro. DE JUICIO: 17204-2021-03128

ADOLESCENCIA DE PICHINCHA  CANTÓN QUITO

CITACIÓN JUDICIAL A   HEREDEROS  PRESUNTOS DEL CAUSANTE   JORGE  LEONARDO  ARROYO  CABRERA

EXTRACTO

CAUSA: AUTORIZACION  DE VENTA DE BIENES  DE NIÑAS, NIÑOS,   ADOLESCENTES  Y PERSONAS  SOMETIDAS  A GUARDA

Nro. DE JUICIO:         17204-2021-03128

ACTOR:                      SANTAMARIA JIMENEZ SANDRA ELIZABETH

JUEZ:                          DR.  LUIS  JACOME JEREZ

Juicio No. 17204-2021-03128 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de septiembre del 2021, a las 16h49.VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Nro. 0017-2020 y por el sorteo de ley.- En lo principal, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentada por SANTAMARIA JIMENEZ SANDRA ELIZABETH, reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- 2) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a los herederos desconocidos del causante señor JORGE LEONARDO ARROYO CABRERA, cuya residencia ha sido imposible determinar, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el extracto pertinente.- 3) CÍTESE con el contenido de la demanda y auto que antecede a los señores, ARROYO CELLERI MARIA BELEN, ARROYO ORTIZ MARIA GABRIELA, ARROYO PEREZ MARIA ISABEL, ARROYO PEREZ MARIA CAMILA, ARROYO PEREZ MARIA VALENTINA, en los domicilios señalados por la actora en la demanda, para lo cual en el término de 24 horas la parte interesada deberá proporcionar las copias suficientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial.- 4.- La Audiencia establecida en el Art. 335 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que culmine el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- 5) En la audiencia y de ser procedente recéptese el testimonio de los testigos anunciados, mismos a los que sin perjuicio de haber señalado su domicilio, serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte actora.- 6) Incorpórense al proceso los documentos anunciados como medios probatorios, mismos que de ser pertinentes serán considerados en el momento procesal oportuno en la audiencia.- 7) En la audiencia y de ser procedente se escuchará en audiencia reservada a la menor María Salome Arroyo Perez.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Dra. Gladys Burgos Barreno, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-