Juicios

EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
A: Los herederos presuntos y desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA
AGUINDA EVA VERONICA
ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.
DEMANDADOS: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA, ANDREINA EDITHA ANDI
VARGAS, SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO, EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA
JUICIO: EJECUTIVO
No. 15301-2021-00612
ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ÓRDEN
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, martes 12 de octubre del 2021, las 10h53, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la
parte actora en lo principal.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda
presentada por Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, en su calidad de Gerente General y
Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., por medio de su
procurador judicial Abogado Leyton Adrián Urvina Ocampo, tal como se justifica con la
documentación adjunta a la demanda, se califica de clara precisa y cumple los requisitos legales
previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que,
se fundamenta en el Pagare a la Orden que adjunta y que obra a de autos, documento que
constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.5 ibídem, mismo que contiene una
obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del
mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada: JEFFERSON GERARDO ALVARADO
AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de deudores principales; y, los
señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA VERONICA AGUINDA
AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, en el término de QUINCE (15) días, contesten
la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las
excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se
pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a
lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los
medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la
demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule
oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE a la parte demandada: JEFFERSON
GERARDO ALVARADO AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de
deudores principales; y, los señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA
VERONICA AGUINDA AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, de conformidad al Art.
53 y siguientes Ibídem, con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada,
en el lugar señalado en el líbelo de la demanda; para el efecto, para el efecto, envíese suficiente
despacho la oficina de citaciones.- La parte actora deberá acercarse a esta Unidad a fin de
proporcionar las copias necesarias para realizar la diligencia ordenada. QUINTO: Agréguese al
proceso los documentos aparejados a la demanda. – Téngase en cuenta el casillero judicial y
correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la
autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe el Ab. Carlos Sebastian Moya, en calidad
de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.
Tena, martes 21 de junio del 2022, las 14h24, VISTOS: En lo principal, dispongo: En vista del
juramento que hace la parte actora Dr. César Onívar Urgilés Calle, en calidad de Procurador

Judicial del señor Estuardo Riquelmen Paredes López, Gerente General y Representante Legal de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, constante a fs. 46 de la imposibilidad de
dar con el domicilio, paradero o de los herederos presuntos y desconocidos de la señora que en
vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA y del Acta de inscripción de Defunción que
obra a fs. 34, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 58 del CÓDIGO
ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los herederos presuntos y
desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA, por
medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional;
para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez
ejecutoriada esta providencia. 4. Actúa como secretaria encargada la Ab. Lais Zambrano con
Acción de Personal. N° 00461- UPTH-2022-MA. NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. –

Abg. Sebastián Cajas Moya
SECRETARIO


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL

A: LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA
DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA, ha presentado
un juicio ejecutivo por cobro de Pagaré a la Orden, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00636,
cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito San
Francisco Ltda., manifiesta que con fecha, 26 de febrero del 2013, el deudor principal LUIS
MIGUEL ARTEAGA BERMELLO, solicito un crédito de consumo por el valor de USD $ 3.000,00;
conforme al Pagare a la Orden que adjunta. El deudor principal y el deudor solidario, han
incumplido con el pago de más de una cuota del crédito concedido, y por tal motivo ha declarado
de plazo vencido la obligación total. CALIFICACION DE LA DEMANDA: Tena, martes 27 de agosto
del 2019, las 16h07, VISTOS: (…) La actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO SAN
FRANCISCO LTDA., ha completado su demandada en el momento procesal oportuno, esta es
clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en el
Pagaré No.766073 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en
los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura,
determinada y actualmente exigible; SEGUNDO: por lo que DISPONGO: 2.1.- Se califica y admite
a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del
demandado/a LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO (1718100132), WILSON ORLANDO PEÑA
ESPÍN (1500771116) mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo,
en el término máximo de 15 días, en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la
Corte Provincial de Justicia de Napo; (…) TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de
los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para
que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código
citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa
resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP
(…)AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, lunes 6 de septiembre del 2021, las 16h40, Dentro de la
causa de procedimiento ejecutivo Dispongo: (…) 3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento,
concédase el EXTRACTO.- CÍTENSE a los señores LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO
(1718100132), y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN (1500771116); por medio de un Diario que
tenga cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho, procederá a
entregar el extracto respectivo, mismo que será retirado desde EL ARCHIVO GENERAL de este
complejo judicial (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 14
de septiembre del 2021.

Ab. Jonny Benavides Guayta
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL


EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS
CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ
JOSE ELOY
ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA.
DEMANDADOS: ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY BAQUERO YEPEZ,
LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA
JUICIO: EJECUTIVO
No. 15301-2020-00539
ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, jueves 11 de febrero del 2021, las 16h32, Avoco conocimiento, Dra. Mercedes Aide Jumbo
Jumbo en mi calidad de Jueza Subrogante de Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-
Napo, mediante acción de personal No. 0050-UPTH-2021-JY PRIMERO.- AVOCO conocimiento de
esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por
el actuario Ab. Sebastian Cajas, SEGUNDO Revisada que ha sido la acción propuesta por LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA. mediante PROCURACIÓN
JUDICIAL otorgado a AB. LEYTON ADRIAN URVINA OCAMPO, su demanda es clara, precisa y
cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de
Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ, ya
que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que
TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2-
CITACION: Cítese a los demandados, ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY
BAQUERO YEPEZ, LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA mediante uno de los señores
CITADORES con los que cuenta esta Unidad Judicial. Se conmina a la actora a sacar copias de
rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada de forma
oportuna; CUARTO.-CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral
3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado/a proponga
alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no
hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso
alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- MEDIDA CAUTELAR, sin solicitud
SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7,
literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia
única.- SEPTIMO.-: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la
presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de
la misma; y, los respectivos escritos de complemento.- OCTAVO.- Se recuerda a las partes
procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo
disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el
caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir
debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem
bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes
citado.- NOVENO.- Tómese en cuenta al compareciente al defensor de la actora, téngase en
cuenta el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- DECIMO: Actúe como
secretario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjuntan a
la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Tena, miércoles 9 de marzo del 2022, las 12h42, 1. Proveyendo el escrito presentado por la parte
actora, en virtud del certificado de defunción adjunto constante a fs. 47 y de la declaración bajo
juramento que hace la parte actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o
residencia de los herederos conocidos y desconocidos del demandado fallecido BAQUERO
YEPEZ JOSE ELOY, constante a fs. 53, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone
el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.- CÍTESE a los HEREDEROS
CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ
JOSE ELOY, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia
circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto
respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. – NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que
tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. –

Abg. Sebastián Cajas Moya
SECRETARIO


UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL
PROCESO: 15301-2018-00633

A: CAICEDO MICOLTA ÁNGEL ARTURO y GRANJA MARTÍNEZ JORGE DAVID.

SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA
DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha
presentado un juicio ejecutivo por cobro de PAGARÉ A LA ORDEN, al cual se le asignó el No.
15301-2018-00633, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La Cooperativa de
Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., manifiesta que los señores JORGE DAVID GRANJA
MARTINEZ y ANGEL ARTURO CAICEDO MICOLTA, adquirieron un crédito por el que
suscribieron un pagaré a la orden, por el valor de $ 1.100,00, crédito que en la actualidad se
encuentra impago y declaran de plazo vencido toda la obligación.- SENTENCIA: Tena, martes 29
de octubre del 2019, las 12h24 (…) “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD  DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA
REPUBLICA, se acepta la demanda y se dispone que los demandados CAICEDO MICOLTA
ÁNGEL ARTURO (1500885973) y GRANJA MARTÍNEZ JORGE DAVID (1500623689), paguen al
actor COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., la cantidad de mil
treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América, con cinco centavos ($.1.032.05) más el
pago del interés legal nominal anual 15.00% y de mora (…) MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN:
Tena, lunes 10 de enero del 2022, las 14h54, (…) Continuando con la etapa de ejecución conforme
lo determinado en el art. 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que
la parte ejecutada señor/es CAICEDO MICOLTA ÁNGEL ARTURO (1500885973) y GRANJA
MARTÍNEZ JORGE DAVID (1500623689), PAGUE la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE
DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS (USD 1.911,18), de acuerdo a lo determinado en la
liquidación (Fs. 61-62), cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de
cinco (5) días, bajo prevención de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, (…) f) Dra.
Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 16 de febrero del 2022.

Ab. Jonny Benavides Guayta
SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.


EXTRACTO

DOCTOR JOSE LUIS JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGÉSIMO
CUARTO DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del
público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTOR JOSE LUIS
JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTON
QUITO, el PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS la señora LISA
JEZOHEL CULCAY ENDARA en su calidad de GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL de la COMPAÑÍA ASTRAL COMPANY SOCIEDAD
CIVIL Y COMERCIAL de manera libre y voluntaria, en cumplimiento en lo
resuelto por la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, celebrada el
día ocho de julio de dos mil diecinueve declara: LA DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ASTRAL
COMPANY SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, por Io que en ejercicio de la
facultad conferida por el Art. 18 de la Ley Notarial entre los cuales el
numeral 29 faculta al Notario Aprobar la constitución o reforma de
sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de
estas, y oficiar al Registrador Mercantil para su inscripción, cuando no
corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores, previo el
trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público,
por una sola vez, el extracto de la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA ASTRAL COMPANY
SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, otorgada mediante escritura pública de
primero de septiembre del 2022, ante suscrito notario DR. JOSE LUIS
JARAMILLO CALERO, NOTARIO SEPTUAGÉSIMO CUARTO DEL CANTON
QUITO.-
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales
correspondientes.

Quito, a 1 de septiembre del año 2022