Juicios

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION JUDICIAL A: ROBALINO VILLALVA ANGEL DANILO

EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2020-03772

ACTOR: VALLEJO DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO

DEMANDADO: ROBALINO VILLALVA ANGEL DANILO

TRAMITE. SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

CASILLERO JUDICIAL: 3882

PROVIDENCIA.

UNIDAD JUDICIAL  DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 14 de octubre del 2020, a las 15h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- En lo principal la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO (#9 del artículo 110 del Código Civil “Abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”) propuesta por VALLEJO DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1705825287, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.- En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Por cumplido lo dispuesto en auto de sustanciación inmediato anterior y juramento de ley, se DISPONE: 1) CÍTESE con la demanda y este auto a la parte demandada ROBALINO VILLALVA ANGEL DANILO, portador de la cedula de ciudadanía No. 1706494497, por medio de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaría concédase el ExtractoSe le advierte a la demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem, en el momento procesal oportuno y de ser pertinente considérese el anuncio de prueba testimonial determinado en el numeral 7 de la demanda.- Por economía procesal determine la casilla judicial y correo electrónico en donde se les notificará en lo posterior a los testigos nominados, ZEAS VALLEJO MARIA ISABEL y DILLON VALLEJO CESAR AUGUSTO, conforme lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- (4.2.) DOCUMENTAL: 4.2.1.- Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe la Ab. Andrea de la Torre Palomino, en calidad de Secretaria encargada de este despacho.- NOTIFIQUESE.-

 Lo que comunico para los fines legales consiguientes.

ANDREA DE LA TORRE P. (E)

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL  DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE  DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Hay firma


REPUBLICA DEL ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAL

EXTRACTO

ACTOR: ERAZO LLAMATUMBI MAURICIO.

DEMANDADO: HERRERA MAQUILON MARCIA ADRIANA.

JUICIO No. 17204-2022-03197.

TRAMITE: SUMARIO / DIVORCIO POR CAUSAL.

Juicio No. 17204-2022-03197 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 28 de septiembre del 2022, a las 14h49. VISTOS.- Una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal y se ha cumplido con lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR ABANDONO propuesta por MAURICIO ERAZO LLAMATUMBI reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) CITACIÓN Y TRAMITE CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a MARCIA ADRIANA HERRERA MAQUILON portador de la cédula de identidad No. 1753895117 , citación que se hará por la prensa de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos a través de 3 publicaciones en tres fechas distintas de un periódico de amplia circulación, toda vez que la parte actora ha declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS a partir de la última citación/publicación por la prensa, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley. 2) AUDIENCIA De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) PRUEBA ANUNCIADA Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta: a) Incorpórense al proceso la documentación que acompaña la parte actora a la demanda, misma que de ser procedente será considerada en la fase probatoria dentro de la audiencia que se convoque. b).- En la audiencia única y de ser procedente rindan sus testimonios los testigos WILMER SANTIAGO PULUPA GOMEZ portador de cédula de ciudadanía N.-171457599, CARLOS EDUARDO SANCHEZ CARDENAS portador de cédula de ciudadanía 1721334983. 6) FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Y RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL De conformidad con lo previsto en el artículo Innumerado 9 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos y con sujeción a lo dispuesto en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, aprobadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, se FIJA como pensión provisional a favor de MAURICIO ITZAEL ERAZO HERRERA la cantidad de CIENTO VIENTE Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (US $125,33) mensuales que corresponde al 29.49% del salario básico unificado del trabajador en general; pensión que la parte obligada MAURICIO ERAZO LLAMATUMBI, debe pagar y 186693092-DFE depositar a favor de MAURICIO ITZAEL ERAZO HERRERA, desde la presentación de la demanda conforme lo dispone el Art. Innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia-En cuanto a las visitas la misma será de manera abierta hasta el día de la audiencia.- La tenencia le corresponde a la madre. 7) CURADOR- AD LITEM Considérese la insinuación de la Curadora Ad Litem, MARIA BEATRIZ LLAMA TUMBI, quien tomará posesión del cargo el mismo día que se realice la audiencia única, previamente a cumplir lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución No. 10-2016 dictada por la Corte Nacional de Justicia para lo cual se escuchará en audiencia reservada al niño o en su ausencia a dos parientes de las partes procesales o terceras personas que conozcan a la persona insinuada como Curadora Ad Litem, siempre y cuando no exista oposición de la parte demandada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Particular que cito a usted para los fines de ley, y que pongo en su conocimiento previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial.

Atentamente:

ORLANDO SILVA PROAÑO

SECRETARIO

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