Juicio No. 17233-2021-00562

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL  DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO DE CITACIÓN.

Citación judicial a CARLOS HOMERO YUMBLA MINCHALA y LIBIA NARCISA GUALLPA ALLAICO, se le hace saber:

Actor: Drs. Nelson Ramiro Pérez Venegas y Leonidas Mazapanta Padilla en calidad de procuradores judiciales de Wilson Daniel Muenala Arias y Blanca María Rojas

Demandados: CARLOS HOMERO YUMBLA MINCHALA y LIBIA NARCISA GUALLPA ALLAICO

Juicio No. 17233-2021-00562

Trámite: Ordinario

Cuantía: Cincuenta mil trescientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y un centavos

Fundamentos de derecho: Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos.

Abogado del Actor: Drs. Nelson Ramiro Pérez Venegas y Leonidas Mazapanta Padilla, casillero judicial No. 3251

Fecha de inicio: 03 de febrero del 2021

Asunto: En sentencia se conceda la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del lote de terreno No. 49 y construcción ubicada en la parroquia Eloy Alfaro, sector Ferroviaria Baja, ubicad9o en la calle No. E5D S13-29 y calle Gradas Amaluza, de esta ciudad de Quito.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 4 de marzo del 2021, a las 16h30.VISTOS: Por cumplido que ha sido lo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por los Drs. Nelson Ramiro Pérez Venegas y Leonidas Mazapanta Padilla en calidad de procuradores judiciales de Wilson Daniel Muenala Arias y Blanca María Rojas es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto y sexto del Art. 146 del COGEP, previo a citar a los demandados, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto. TERCERO: CITACIÓN.- En virtud del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con los Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los demandados CARLOS HOMERO YUMBLA MINCHALA y LIBIA NARCISA GUALLPA ALLAICO, con un extracto de la demanda y este auto, mediante tres publicaciones distintas, realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. De conformidad a la disposición General DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quienes se les citará en sus respectivos despachos. La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas. CUARTO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese al expediente la documentación adjunta a la demanda por la parte actora.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la parte accionante para sus notificaciones; así como la autorización conferida a su defensora técnica. Actúa el Ab. Juan Carlos Pallo en calidad de secretario encargado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, citándole y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico  o correo electrónico para sus notificaciones.

Ab. JUAN CARLOS PALLO TOAPANTA.

SECRETARIO ENCARGADO DE LA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL QUITUMBE.

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