Juicio No. 17230-2021-03536

Juicio No. 17230-2021-03536

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 30 de junio del 2021, a las 15h22.

REPUBLICA  DEL ECUADOR

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL- COMPLEJO JUDICIAL NORTE CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL:  FRANCO BASURTO GINO ORLEY

TIPO DE PROCEDIMIENTO : CONCURSAL

ASUNTO: CONCURSO DE ACREEDORES

PROCESO No:  17230- 2021-03536

ACTOR:  POZO SANCHEZ HUGO GUILLERMO

DEMANDADOS: FRANCO BASURTO GINO ORLEY

CUANTÍA: USD. $. 29.605.69

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 22 de abril del 2021, a las 15h12.En virtud al juramento rendido, se ordena citar por la prensa a la demandada señor GINO ORLEY FRANCO BASURTO, conforme lo dispone Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto confiérase el respectivo extracto, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- NOTIFIQUESE. F) RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA JUEZa (PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de abril del 2021, a las 14h16.

VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden, se dispone lo siguiente.- 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento de CONCURSO NECESARIO.

2) De las copias certificadas aparejadas a la demanda y que corresponden al juicio No. 17230-2019-10077, se advierte la razón sentada por la Secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, quien certifica que GINO ORLEY FRANCO BASURTO, no ha dado cumplimiento al mandamiento de ejecución dispuesto en la referida causa; por lo que, de conformidad al número 1 del artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo establecido en el artículo 424 ibídem, SE PRESUME EL ESTADO DE INSOLVENCIA y SE DECLARA LA INTERDICCIÓN de GINO ORLEY FRANCO BASURTO con cédula de identidad o ciudadanía No. 1721185559, consecuentemente de conformidad a lo determinado en el artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos se procede al CONCURSO NECESARIO, ordenándose la práctica de las siguientes diligencias: 2.1. Cítese al demandado, en el domicilio señalado, a fin de que en el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS presente su oposición al presente concurso necesario, pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos; para tal propósito, remítase suficiente despacho a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia; 2.2. Verificada que sea la citación a la parte demandada y habiéndose presentado el informe del síndico de quiebra, se procederá a señalar día y hora a efectos de que se lleve a cabo la audiencia referida en el número 1 del artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos; 2.3. Se le requiere al deudor, conforme lo determinado en el número 2 del Art. 424 del Código Orgánico General de Procesos, la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 2.4. Se procederá con la anotación de insolvencia en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura, así como la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declare la insolvencia, previstos respectivamente en los numerales 5 y 6 del artículo 423 del Código Orgánico General de Procesos, una vez que transcurra el término señalado en el artículo 426 del invocado cuerpo legal; 2.5. En caso de justificarse en legal y debida forma, se dispondrá el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido GINO ORLEY FRANCO BASURTO, de conformidad a los artículos 376 y siguientes del Código procesal vigente; 2.6. Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forme parte GINO ORLEY FRANCO BASURTO; 2.7. Inscríbase el presente auto que ordena la formación de concurso necesario, en el Registro de la Propiedad de este cantón; 2.8. Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, a fin de que se realice las respectivas investigaciones; 2.9. Se prohíbe que GINO ORLEY FRANCO BASURTO con cedula de ciudadanía No.1721185559, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.

3) Previo a disponer la citación por la prensa la parte actora concurran a esta Unidad Judicial Civil a fin de rendir bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia o el domicilio del demandado señor GINO ORLEY FRANCO BASURTO, conforme lo dispone el Art.56 del Código General de Procesos, el día 20 de abril del 2021, a las 10h00.-

4) Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.

5) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Notifíquese y Cúmplase. F) RODAS SÁNCHEZ SILVIA KARINA JUEZa (PONENTE)

 Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal, correo electrónico para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.

IZA ALTAMIRANO JULIETA SILVANA

SECRETARIO

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