JUICIO: No. 17230-2017-16855

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON

JUICIO: No. 17230-2017-16855

ACTOR:   JORGE ALFONSO PAEZ ANDRADE EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA AUTOLANDIA S.A.

DEMANDADA: ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON.

OBJETO: DEMANDA A LA SEÑORA ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, A FIN DE QUE SE DISPONGA EL PAGO INMEDIATO DE LO SIGUIENTE: 1.-EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO DEL ACTA TRANSACCIONAL SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, MISMO QUE ASCIENDE A LA SUMA DE US $5.524,00, 2.-LOS INTERESES A PARTIR DEL 06 DE MARZO DE 2017 HASTA LA FECHA DEL PAGO EFECTIVO, QUE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DEMANDA ASCIENDEN A LA SUMA DE ( US $160,94 ) CIENTO SESENTA CON 94/100 DÓLARES AMERICANOS APROXIMADAMENTE, ES DECIR, LOS INTERESES DEVENGADOS Y LOS QUE SE DEVENGARÁN HASTA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA. ( DOCUMENTOS PRIVADOS LEGALMENTE RECONOCIDOS O RECONOCIDOS POR DECISIÓN JUDICIAL ).

JUEZ PONENTE: DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ

TRAMITE: EJECUTIVO

FECHA DE INICIO: 05/12/201

CUANTIA: $5.684,94

AUTO:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 12 de diciembre del 2017, las 15h43. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), además se fundamenta en el cobro de una Acta Transaccional, documento que al tenor de lo previsto en el número 7 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem (COGEP), se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Téngase en cuenta la cuantía señalada.- Se dispone citar a la demandada en la presente causa, señora ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, en la dirección indicada, con copia de la demanda y este auto inicial, a través de la oficina correspondiente; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. La parte actora otorgue las copias necesarias para la citación. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese.-F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de mayo del 2021, a las 15h36.-En mérito al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE a la parte demandada señora ELSA DEL SOCORRO ROSERO MOREJON, mediante tres publicaciones realizadas por la prensa, en un periódico de amplia circulación nacional en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso; para tal propósito, por medio de secretaría remítase a la casilla judicial de la parte actora, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.- F) DR. OSCAR CALERO SÁNCHEZ- JUEZ.

Lo que les comunico y cito para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores  notificaciones en la presente causa.

  1. LIGIA GUERRERO MEDINA

SECRETARIA  UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO