JUICIO No: 17230-2017-03495

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CITACION JUDICIAL:

A LA SEÑORA SANDRA ELIZABETH INCHIGLEMA IZA

ACTOR: AMAYA MARROQUIN EDGAR ANTONIO

DEMANDADO/A: EDWIN SANTIAGO VACA ARCENTALES y SANDRA ELIZABETH INCHILEGMA IZA

JUICIO No: 17230-2017-03495

CUANTIA: USD. 5.000,oo

TRAMITE: EJECUTIVO

OBJETO: AL PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARÉ QUE ASCIENDE A LA SUMA DE USD. 4.240, MÁS EL PAGO DE LOS INTERESE LEGALES PACTADOS AL 16,5%, MÁS LOS INTERESES DE MORA PACTADO AL 4% ANUAL, MÁS EL PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA

DEFENSOR: DR. RICARDO AYALA TORRES

FECHA DE INICIO: 07-03-2017

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 22 de mayo del 2017, las 11h06. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede, se considera: PRIMERO: La demanda presentada por el señor Edgar Antonio Amaya Marroquín, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagaré a la Orden que adjunta y que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores EDWIN SANTIAGO VACA ARCENTALES y SANDRA ELIZABETH INCHILEGMA IZA, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso

alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado. TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda, aclaración de la demanda y el presente auto a los demandados señores EDWIN SANTIAGO VACA ARCENTALES y SANDRA ELIZABETH INCHILEGMA IZA en el lugar que se indica en la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. QUINTO: Agréguense al proceso los documentos aparejados a la demanda por la parte actora. Téngase en cuenta el correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la calidad en la que comparece y la autorización que les confiere a sus defensores técnicos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de septiembre del 2021, a las 11h41. VISTOS: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cuya disposición se encuentra vigente de manera inmediata, cítese a señora SANDRA ELIZABETH INCHIGLEMA IZA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-

Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

  1. MARIA LOURDES TAYA A.

SECRETARIA