Juicio No. 04333-2019-00946

Juicio No. 04333-2019-00946

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DE CARCHI. Tulcán, jueves 15 de abril del 2021, a las 08h23.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

(EXTRACTO)

CITACION JUDICIAL

CITACIÓN A: AIDA MARINA CORTEZ REVELO, AMANDA LUCIA CORTEZ REVELO, BETTY JANNETH CORTEZ REVELO, LIDIA JACQUELINE CORTEZ REVELO, MAURA CECILIA CORTEZ REVELO Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, EN CALIDAD DE HEREDEROS Y A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, DEUDOR SOLIDARIO EN ESTA CAUSA.

CLASE DE JUICIO:        EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN – N°. 04333-2019-00946.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “PABLO MUÑOZ VEGA”  LTDA.

DEMANDADOS: BETTY JANNETH CORTEZ REVELO, LUIS RENAN CORTES REVELO, LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, AIDA MARINA CORTEZ REVELO, AMANDA LUCIA CORTEZ REVELO, LIDIA JACQUELINE CORTEZ REVELO, MAURA CECILIA CORTEZ REVELO,

CUANTIA: ONCE MILTRESCIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR.

OBJETO DEL JUICIO:  QUE  EN  SENTENCIA SE CONDENE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, LOS INTERESES VENCIDOS Y QUE VENCIEREN HASTA LA TOTAL CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN Y LAS COSTAS PROCÉSALES.

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN  TULCÁN. Tulcán, lunes 16 de diciembre del 2019, las 15h50, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mérito del sorteo de ley y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Tulcán. En lo principal, previamente a calificar la demanda presentada por el DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda., en virtud de la documentación que se agrega al proceso, se señala para el día 24 de diciembre 2019, a las 10h00 (Sala 2), a fin de que el compareciente de cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); esto es, declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los demandados Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA, LUIS RENAN Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, en calidad de hijos y herederos del causante Señor LUIS ALFONSO CORTEZ NASAMUES, quien suscribió el Pagaré a la Orden en calidad de garante solidario; de igual forma, de los herederos presuntos y desconocidos del fallecido antes indicado. Tómese en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA, en la calidad que comparece en esta causa.- NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Edgar Oswaldo  Cadena  Ortiz. Juez”. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN  TULCÁN. Tulcan, jueves 16 de enero del 2020, las 11h58, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por el señor DR. SEGUNDO ARMANDO ROSERO PORTILLA en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Ltda. En lo principal, se señala para el día 14 de febrero del 2020 a las 15H30 (SALA 2), con la finalidad de que el accionante comparezca a esta Unidad a fin de que dé cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) conforme a lo ordenado en auto de fecha 16 de diciembre del 2019, las 15h50.- Notifíquese. f).  Dr.  Edgar  Oswaldo  Cadena  Ortiz.  Juez.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN  TULCÁN. Tulcan, lunes 17 de febrero del 2020, las 14h56, VISTOS: Agréguese al proceso la diligencia con juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, de conformidad con el inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, rendido por parte del accionante. En lo principal, comparece el Dr. Segundo Armando Rosero Portilla, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega Ltda”. quien ha presentado una demanda, misma que se procede calificar de clara, precisa y de reunir los requisitos legales previstos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la cual se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Con copia de la demanda y documentos adjuntos, cítese a los demandados, señores LUIS RENAN CORTEZ REVELO, en su domicilio señalado en la demanda; esto es, en la Panamericana Sur y Calle Jesús del Gran Poder, Barrio Santa Rosa, Parroquia González Suárez, Cantón Montufar, Provincia del Carchi, mediante Deprecatorio que se remitirá a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Montufar; a la Autoridad deprecada, se ofrece suficiente despacho y reciprocidad; con extracto de la demanda y autos respectivos, cítese a los Señores AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, en calidad de herederos; así como también a los presuntos herederos y desconocidos del causante Señor LUIS ALFONSO CORTES NASAMUES, deudor solidario en esta causa; mediante tres publicaciones que se realizarán en tres días diferentes en el Diario “La Hora” de amplia circulación en esta ciudad de Tulcán y Provincia del Carchi. En aplicación de los Arts. 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten o propongan excepciones, bajo prevenciones de ley. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva la “prohibición de enajenar” de la propiedad de los demandados Señores LUIS RENAN, AIDA MARINA, AMANDA LUCIA, BETTY JANNETH, LIDIA JACQUELINE, MAURA CECILIA Y NORMA GEOVANNA CORTEZ REVELO, consistente en “Un lote de terreno, ubicado en el sector urbano de la Parroquia San José” Cantón Montufar, Provincia del Carchi”, cuyos linderos y más especificaciones se encuentran detallados en el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Montufar, Ficha Registral No.- 4853. Notifíquese con esta providencia al Señor Registrador de la Propiedad del Cantón Montufar, a fin de que se sirva inscribir esta medida cautelar. Diligencia que se realizará mediante Deprecatorio remitido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Montufar. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas solicitadas por la parte actora, las cuales en caso de oposición se analizarán de conformidad al Art. 354 del COGEP, el casillero judicial y correos electrónicos señalados por el accionante Dr. Segundo Armando Rosero en la presente causa.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr.  Edgar  Oswaldo  Cadena  Ortiz. Juez”.

TOBAR BECERRA YOLANDA MARLENE

SECRETARIA

Hay firma y sello