JUICIO 15951-2021-00691

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO

NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: MERCEDES LOURDES LOOR HEREDEROS

DEMANDADO: LUIS RENE ANDRADE ALVAREZ

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2021-00691

CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

SE HACE SABER. – Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA SEÑORA MERCEDES LOURDES LOOR HEREDEROS, presentó una DEMANDA DE PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, dentro de la misma se ha ordenado la CITACION al demandado, cuyo extracto es como sigue:

“…Tena, Martes 7 de septiembre del 2021, las 16h33, VISTOS: (…) AVOCO conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso el escrito, la documentación adjunta presentada por la señora Ing. Loor Herederos Mercedes Lourdes y el Acta de juramento, con el cual da cumplimiento al requerimiento realizado por este juzgador, proveyendo el mismo tenemos: En lo principal: I) CALIFICACIÓN y TRÁMITE.- La demanda que antecede, reúne los requisitos de ley y se la califica de clara precisa y completa, por lo que se admite a trámite Sumario, contemplado en el Art. 332 y 333 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- II) CITACIÓN.- Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor LUIS RENE ANDRADE ALVAREZ mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual por medio de Secretaría de esta Judicatura se elaborará los extractos correspondientes; considerando el auto de calificación; III) Se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y ejercerá su constitucional derecho a la defensa. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntara el comprobante de pago. La parte demandada contestara la demanda de conformidad con lo establecido en el Libro II, Título I, Capitulo II del COGEP, por lo que se concede el término respectivo. IV) ANUNCIO DE PRUEBAS: Atendiendo el numeral 7 de la demanda; a) Considérese la prueba documental anunciada en la demanda, al momento de evacuar la prueba.- b) Con respecto a la Prueba testimonial: recéptese en la audiencia la declaración de los testigos CHAVEZ LOPEZ IVONNE ESTEFANIA, GRANDA LOOR LEONARDO XAVIER y DURAN VILLABA DIEGO RODRIGO; a quienes se notifica en el casillero electrónico del Abogado Patrocinador; c) Las Declaraciones de parte de los intervinientes se receptará el día de la Audiencia Única, d) Recéptese la entrevista reservada a los niños y adolescente: MARIA BELEN, LUIS RENE y TAMIA NAZARENA ANDRADE LOOR; d) Prueba Pericial: Ofíciese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial a fin de que realice la investigación con respecto al entorno social, familiar y psicológico en el que se desenvuelven los menores antes mencionados. V) RAZÓN ACTUARIAL. – Citado que sea el demandado, la Actuaria de la Judicatura sentará la respectiva razón respecto a si el demandado ha presentado su contestación a la demanda dentro del término legal de los diez días que se le concede en este auto de calificación. Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Patrocinador, Abogado Félix Malla Patiño, para que represente a la actora en esta causa. –  NOTIFÍQUESE… ”.- FDO) Dr. German Casanova Borja-JUEZ

LO CERTIFICO.

Abg. Carmen Leonor Ortiz Guevara

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

Hay firma y sello