JUICIO 12335-2022-00323

R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA. –
SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado la señora INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA y herederos conocidos INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA representante legal de los menores SURY GISELL CHANALUISA HIDALGO Y JOSE ANTONIO CHANALUISA HIDALGO (hijos del fallecido).- demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: al cual se le asignó el No. 12335-2022-00323, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: declare la unión de hecho existente entre la suscrita compareciente señora INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA y su difunto conviviente señor-DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA, en el periodo de 14 años hasta el día de su fallecimiento esto es desde el mes de septiembre del año 2007 hasta el día 14 de junio del 2022.-
AUTO INICIAL: VISTOS: VISTOS: Habiéndoseme reintegrado como Juez Titular a la Función Judicial, tal como consta de la acción de personal N° 1998-DPLR-2019-SB, y mi designación como Juez de esta Unidad Judicial, según consta en la acción de Personal N° 1999-DPLR-2019-ZF, respectivamente.- Avoco conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-2022-00323 que propone la señora INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA y herederos conocidos INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA representante legal de los menores SURY GISELL CHANALUISA HIDALGO Y JOSE ANTONIO CHANALUISA HIDALGO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la actuaría del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad, previo a que la señora INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA comparezca a esta unidad judicial a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto conviviente señor DENNYS HERNAN CHANALUIZA GUANOQUIZA.- Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa. Así mismo se ordena la citación a la demandada INGRID GISSELL HIDALGO ARBOLEDA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial CUARTO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, 1.- Tómese en consideración la prueba documental anexada a la demanda; y, 2.- La declaración de los testigos que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia respectiva. QUINTO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos que declararán dentro de la presente causa, en la dirección que se ha proporcionado en el libelo de la demanda, indicando que una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, se pondrá a su consideración a través de los correos electrónicos que se han señalado; SEXTO: Notifíquese en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor.- Existir menores de edad sírvase nombrar a un curador así como también dos personas que lo insinúen.- Actúe el secretario encargado del despacho.- Cúmplase y Notifíquese.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 222, 223, Y 232 del Código Civil, ART 289 Código Orgánico general de procesos. –
TRÁMITE. – ORDINARIO.
CUANTÍA. – ES INDETERMINADA.
JUEZ DE LA CAUSA. – Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, 29 de JUNIO del 2022.

AB. ADALBERTO ARREAGA SORIANO
SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CON SEDE EN EL CANTON MOCACHE. –