JUICIO 12334-2021-00392

12334-2021-00392- OFICIO-02036-2022

EXTRACTO DE NOTIFICACION POR LA PRENSA ESCRITA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: DURAB ABAD ARMANDO FARID, CEDEÑO LIMA JORGE OSWALDO Y GALARZA MURILLO JESSENIA PILAR.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN ANTONIO LTDA LOS RIOS, REPRESENTADA POR VALLE GAIBOR MIGUEL ANGEL

JUICIO: No. 12334-2021-00392

MATERIA. – CIVIL

TIPO DE PROCESO.EJECUTIVO

ACCION. – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha, miércoles 23 de febrero del 2022, las 11h30, la señora Jueza Ab. JOHANA FIERRO VEGA, ha dispuesto lo siguiente en su parte pertinente. – Por haber dado cumplimiento al auto de fecha jueves 3 de febrero del 2022, las 15h25. se dispone que se CÍTE a los demandados DURAN ABAD ARMANDO FARID, CEDEÑO LIMA JORGE OSWALDO y GALARZA MURILLO JESSENIA PILAR, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un diario de mayor circulación. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada. – Adjúntese certificación de movimiento migratorio. – CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. –

FUNDAMENTO DE HECHO. – En la ciudad de Babahoyo con fecha 25 de abril del 2019, los señores en calidad de deudor DURAN ABAD ARMANDO FARID principal; CEDEÑO LIMA JORGE OSWALDO Y GALARZA MURILLO JESSENIA PILAR, en calidad de garante solidarios suscribieron de manera voluntaria, un pagare a la orden a favor de mi representada, signada con el No. 201900028572, con vencimiento sucesivos o cuotas de capital hasta el 13 de abril del 2022, la misma que implica la promesa de pago incondicional, por la cantidad de USD. $ 4. 000.OO (CUATRO MIL DOLARES. –

FUNDAMENTO DE DERECHO. – Los fundamentos de derecho que sirven de base a mi pretensión son de conformidad con lo dispuesto en el Art- 347 numerales 5 del COGEP. Art. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 486 del Código de Comercio y Arts. 20, 23, 25 y 13 del Código Orgánico de la Función Judicial. –

CUANTIA. – La cuantía de la presente causa la fijo de conformidad a lo dispuesto en el m numeral 1 del Art. 144 del COGEP. en la cantidad de USD. $ 3.500. 00 DOLARES. –

Se le advierte a la interesada que tiene la obligación de comparecer ajuicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezará a transcurrir el tiempo para dar cumplimiento, esto es de contestar la demanda y proponer excepciones de ley, en el término de 15 días. –

Babahoyo, 04 de Abril del 2022

AB. GUIDO

TAPIA MEJIA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO