JUICIO 12331 – 2022 – 00185

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON: VICENTE RAMÓN ALVARADO QUEVEDO y VICENTE JOFFRE ALVARADO TEJADA. –

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331 – 2022 – 00185, seguida por el señor ANGELO ALFONSO ALVARADO ALAVA, en contra de VICENTE RAMÓN ALVARADO QUEVEDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ANGELO ALFONSO ALVARADO ALAVA

DEMANDADOS: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICENTE RAMÓN ALVARADO QUEVEDO y VICENTE JOFFRE ALVARADO TEJADA. –

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre un lote de terreno ubicado en el Callejón “A” y calle 29 de Diciembre,  en el Sector El Mango, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, de esta Ciudad y  Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por el Norte, con propiedad de Gliceria Carranza Andrade y Alejandro Alvarado Carranza, en 5,90 metros y 11,00 metros; Por el Sur, con propiedad de Marco Alvarado Carranza, en 14,50 metros; Por el Este, con Callejón “A”, en 10,10 metros; y, Por el Oeste, con propiedad de la Familia Albiño, en 2,00 metros, con una superficie de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, CINAUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (88m2.,51dcm2.); que dentro del solar viene manteniendo actos posesorios en forma pública e ininterrumpida con ánimos de señor y dueño, además en el solar descrito ha construido una vivienda donde habita con su familia desde el 27 de enero del año 2002.- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil Codificado; en concordancia con los Arts. 289, 290 y 291 del COGEP.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. RAUL ANTONIO GOYES REYES, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en Quevedo, quien mediante auto: Quevedo, miércoles 13 de abril del 2022, las 10h11, dispone: Por lo tanto dispongo lo siguiente: PRIMERO.- La demanda que presenta ANGELO ALFONSO ALVARADO ALAVA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO. – Se ordena la citación de los demandados: GLICERIA AUXILIADORA CARRANZA ANDRADE, quien consta como copropietaria del bien inmueble. ISABEL ESPERANZA TAJADA CAMPOSANO. HENRY ALFONSO ALVARADO TEJADA, MARCOS ERNESTO ALVARADO CARRANZA, ALEJANDRO RAMON ALVARADO CARRANZA, Herederos conocidos del señor VICENTE RAMON ALVARADO QUEVEDO, a ESPERANZA INES ALVARADO VILLA, FAUSTO VICENTE ALVARADO VILLA, FLOR MARIA ALVARADO VILLA, hijos del occiso VICENTE JOFFRE ALVARADO TEJADA, quien a su vez era hijo del occiso Vicente Ramón Alvarado Quevedo.- A quienes se los citara en las direcciones constantes en la demanda, así como también, a los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron, señores Vicente Ramón Alvarado Quevedo y Vicente Joffre Alvarado Tejada, y demás personas que se crean con derecho del bien inmueble materia de la demanda. A quienes se los citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo Cuéntese con los Personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo, e inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de dicho Cantón. TERCERO. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen, de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de treinta días contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del Código Orgánico General de Procesos. – Certifico. –

Quevedo, 24 de mayo del 2022.-

Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO