REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FÉLIX MODESTO ANCHUNDIA LUCAS.
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de procedimiento Ordinario por Incumplimiento de Contrato No. 12331-2020-00497, seguida por el señor LOOR SALTOS JUAN CARLOS, en contra de LUCIA FREDESVINDA GUARANDA MERO, FÉLIX LEONARDO ANCHUNDIA GUARANDA Y SANDRA LUCÍA ANCHUNDIA GUARANDA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FÉLIX MODESTO ANCHUNDIA LUCAS, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: LOOR SALTOS JUAN CARLOS.
DEMANDADOS: LUCIA FREDESVINDA GUARANDA MERO, FÉLIX LEONARDO ANCHUNDIA GUARANDA Y SANDRA LUCÍA ANCHUNDIA GUARANDA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FÉLIX MODESTO ANCHUNDIA LUCAS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se ordene la restitución del bien mueble MARCA: CHEVROLET MODELO: D-MAX CRDI FULL AC 3.0 CD 4 X 4 TM DIESEL, AÑO DE MODELO: 2018 NUMERO DE MOTOR: 4JJ1SG8072, PAIS ORIGEN: ECUADOR, RANV/CPAN: B7740104302, CLASE: CAMIONETA, TIPO: DOBLE CABINA, SRVICIO: USO PARTICULAR, COLOR: PLOMO, CILINDRAJE: 29999, CARROCERIA: METALICA, COMBUSTIBLE: DIESEL, TONELAJE: 1.25, que se ordene a la demandada levante los gravámenes de dicho vehículo, que se ordene a la demandada me realiza el contrato de compraventa definitivo, condene de pago por daños y perjuicios por ser poseedor de mala fe del bien mueble sin justo título, al pago de costas procesales y honorarios de mis abogados defensores; los fundamentos de derecho de la demanda se encuentran en los Artículos 1505, 1561, 1562, 1569, 1570, 1571, 1572, 1573, 1766 inicio 1 y 2 y 1768 y demás del Código Civil, y 289, 368 del Código Orgánico General de Procesos.
CUANTIA: Indeterminada.
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 16 de octubre del 2020, las 12h23, califica la demanda interpuesta por el señor LOOR SALTOS JUAN CARLOS de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos del causante FÉLIX MODESTO ANCHUNDIA LUCAS a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por cuanto el accionante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce imposibilidad de establecer la individualidad, dirección domiciliaria o residencia de los herederos desconocidos del causante FÉLIX MODESTO ANCHUNDIA LUCAS.
Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.-
Quevedo, 15 de marzo del 2021.
MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO