JUICIO 12203-2022-00214

Juicio No. 12203-2022-00214

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIAL. Quevedo, jueves 5 de mayo del 2022, a las 10h04.

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA. MUJER. NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JUANA AMANDA DELGADO DOMINGUEZ (+).-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIA de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.l2203-2022-00214, presentado por ROSENDO FERNANDO PACHECO BARROS en contra de LOS HEREDEROS CONOCIDOS ADRIAN DAVID, DIEGO ARMANDO, MELANNIE LISETTE y EM1LSE SELENA PACHECO DELGADO y los herederos DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA JUANA AMANDA DELGADO DOMINGUEZ, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ROSENDO FERNANDO PACHECO BARROS.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JUANA AMANDA DELGADO DOMINGUEZ (+).-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento la presente demanda, quien manifiesta: Que desde el mes de mayo de 1991 me uní en concubinato público y notorio con la señora JUANA AMANDA DELGADO DOMÍNGUEZ, libres de vínculo matrimonial, con quien establecí mi hogar, en la ciudad de Quevedo, en la parroquia urbana Nicolás Infante Días, en el sector 24 de Diciembre, calle 24 diciembre, y Ejercito, callejón J, motivo por el cual, fuimos tratados por familiares y amigos, como marido y mujer; Producto de nuestra relacione de marido y mujer procreamos 4 hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, sus nombres son: PACHECO DELGADO ADRIÁN DAVID, PACHECO DELGADO DIEGO ARMANDO, PACHECO DELGADO

MELANNIE LISETTE Y PACHECO DELGADO EMILSE SELENA. quienes tienen su independencia social y económica porque trabajan; así también debo manifestar que mis tres primeros hijos viven con sus conyugues, y mi última hija EMILSE SELENA es soltera y vive conmigo. Mediante la declaración juramentada de unión de hecho post muerte elevada a escritura pública, celebrada ante el Notario del Cantón Quevedo Dr. Carlos Mendoza García, el 26 de enero del 2022. declaro bajo juramento en los literales; b) Que mantuve unión libre o de hechos monogámico, con los mismos derechos igual a un matrimonio, con la señora JUANA AMANDA DELGADO DOMÍNGUEZ, desde el año de mil novecientos noventa y uno hasta la fecha de su fallecimiento el veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno; c) Declaro que procreamos en dicha unión procreamos cuatro hijos que corresponden a los nombres de PACHECO DELGADO ADRIÁN DAVID, PACHECO DELGADO DIEGO ARMANDO, PACHECO DELGADO MELANNIE LISETTE Y PACHECO DELGADO EMILSE SELENA; d) Declaro una vez más que durante el tiempo de convivencia no adquirimos bienes inmuebles. Mi esposa JUANA AMANDA DELGADO DOMÍNGUEZ, producto de que PADECÍA DE INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, falleció en el Hospital del Seguro ANDRADE MARÍN de la ciudad de Quito, el 23 de diciembre del año 2021, cuyo registro de inscripción se lo hizo la misma fecha de su fallecimiento, como se justifica con el certificado de defunción que se adjunta a la presente demanda, señora Jueza, habiendo justificado documentadamente, y de acuerdo a las pruebas; que se evacúen dentro del proceso del juicio, solicito Amparado en los Artículos 66 numeral 23, 68 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículos 222, 223 y 226 literal d) del Código Civil; que en sentencia, se me conceda la DECLARATORIA DE UNIÓN DE MECHO, entre PACHECO BARROS ROSENDO FERNANDO con DELGADO DOMÍNGUEZ JUANA AMANDA, la sentencia se mandara a inscribir en el Registro Civil del Cantón Quevedo, para los Unes de Ley; y para su cumplimiento se remitirá el correspondiente oficio, cuya sentencia se notificara motivadamente en el término de ley; debiendo ordenar que se notifique además al Notario donde se celebró la Declaración Juramentada de Declaratoria de Unión de Hecho.

Fundamento la presente DEMANDA, solicita Amparado en los Artículos 66 numeral 23, 68 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículos 222,223 226 literal d) del Código Civil: que, en sentencia, se me con seda la DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, entre PACHECO BARROS ROSENDO FERNANDO con DELGADO DOMÍNGUEZ JUANA AMANDA.

CUANTIA: INDETERMINADA. –

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. –

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ah. Silvia Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación viernes 25 de febrero del 2022, las 14h53, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JUANA AMANDA DELGADO DOMINGUEZ (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 05 de Mayo del 2022.

RUIZ ARTEAGA FRANKLIN ALBERTO

SECRETARIO