JUICIO 12203-2021-01771

R.  DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS  DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: APUPALO ZAMORA EDISON DUBERLIT

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO  DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2021-01771 presentada por la señora CECILIA ANABELL TAPIA YANEZ, en contra de los señores JOSE RONALDO APUPALO TAPIA Y EDISON MAXIMILIANO APUPALO TAPIA de quien en vida se llamó EDISON DUBERLIT APUPALO ZAMORA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: CECILIA ANABELL TAPIA YANEZ

OBJETO DE LA DEMANDA:  Señora jueza de la inscripción de defunción, que me permito acompañar a la presente demanda, se desprende que mi difunto conviviente el señor Edison Duberlit Apupalo zamora falleció el día 21 de agosto del 2021 en la ciudad de Quevedo Provincia de los Ríos de estado civil soltero desde noviembre de 1992 hasta 21 de agosto de 2021 en forma voluntaria libre de vínculos matrimonial mantuvimos unión de hecho estable y monogamia formando un hogar de hecho generando la misma Derechos y obligaciones que tiene las familias constituidas mediante matrimonio  lo que dio origen a la sociedad de hecho con el señor Edison Duberlit Apupalo Zamora hasta la fecha de su fallecimiento, nuestro domicilio ubicado en el Guayacán 3era etapa Mz cl  v11 de la ciudad de Quevedo nuestra unión de hecho y obligaciones con el fin de vivir juntos como marido y mujer en las relaciones sociales y así hemos sido recibido por nuestras familias sino amigos y  toda la sociedad suministrando lo necesario contribuyendo al mantenimiento de nuestro hogar común, de acuerdo a nuestras posibilidades procreamos 3 hijas de nombres  Edison Duberlit, Jose Ronaldo, Edison Maximiliano Apupalo Tapia de 28, 23 y 17 años de edad respectivamente poniendo en consideración a usted señora jueza qué mi hijo Edison Duberlit tiene una discapacidad psicosocial por lo que adjunto el carnet discapacidad.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece, Art… 67, 68, 69 y 70 de Constitución de la República del Ecuador que guarda armonía con lo preceptuado por los art. 222 y 223 del Código Civil  y en armonía con los artículos 56 y 57 de la ley orgánica de gestión de la identidad de datos civiles.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha martes 21 de diciembre del 2021, las 16h34, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó APUPALO ZAMORA EDISON DUBERLIT, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art.  58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 16 de junio del 202

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO