JUICIO 12203-2021-01488

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: CARLOS EDUARDO BURGOS QUINTANA

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNION DE HECHO No. 12203-2021-01488 presentada por la señora ZULAY ELIZABETH VERGARA SOLÓRZANO, en contra de los señores ARTURO FERNANDO ALMEIDA QUINTANA, Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CUJUS CARLOS EDUARDO BURGOS QUINTANA cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ZULAY ELIZABETH VERGARA SOLÓRZANO.

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora jueza que desde el 6 de noviembre del año 2014 hasta el 11 de agosto del año en curso sostuve una relación de unión de hecho con el señor Carlos Eduardo Burro Quintana, con quien forme un hogar en nuestra casa de habitación ubicada en la Lotización Nogales Izurieta Calle Alta Gracia, detrás de la lavadora Isamary entrando por el taller Tecnifrio Famomet del Cantón Buena Fe, en la cual se constituyó hasta el día 11 de agosto del año 2021, en que falleció, tal como lo acredito con el correspondiente certificación de la partida de función extendida por el Registro civil, la cual adjunto. Dentro de la respectiva convivencia que mantuve con el señor CARLOS EDUARDO BURGOS QUINTANA nacieron nuestros hijo Salvador Eduardo Burgos Vergara quien falleció en el año 2018 como lo acredito con la correspondiente certificación de partida defunción y en el año 2020 nació nuestra segunda hija Ayomi Emanuela Burgos Vergara siendo pues que constituimos un hogar y mantuvimos en la vida en común en forma singular es decir única pues desconozco qué conviviera y hubiera formado un hogar con otra mujer de forma extraoficial además esta fue interrumpida todo el tiempo de su duración es decir fue publica por siete años antes familiares amigos y demás relaciones sociales cumpliendo los fines de procreación alimentación educación de nuestros hijos y de auxilio recíproco se hace procedente solicitar que judicialmente sea reconocida y declarada nuestra unión de hecho fijándose como fecha de su inicio el seis de noviembre del año dos mil catorce hasta el once de agosto del año veintiuno

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece los Artículos 68 de Constitución de la República del Ecuador y Art. 222, 223, numerales 1 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 142, 143, 1445, 187 y 289 del Código Orgánico General de Proceso.

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza Jueza esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 29 de octubre del 2021, las 14h23, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CARLOS EDUARDO BURGOS QUINTANA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes. –

Certifico. –

Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 30 de Marzo del 2022

Ab. Galo Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA