EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO

NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUEVEDO

EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA DE MENOR ADULTO

NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN QUEVEDO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, Abogado Magister RÓMULO EUCLIDES MARTÍNEZ NÚÑEZ, el día de hoy cuatro de Marzo del año dos mil veintidós, los cónyuges señores JORGE EDUARDO ZARAUZ FLORES Y, KARLA ELENA MACIAS GARCIAS, procedieron a autorizar la emancipación voluntaria de su hija menor adulto KARLA SIMONE ZARAUZ MACIAS, la misma que expresó su aceptación y consentimiento expreso de ser emancipada en el mismo instrumento público.

La emancipación se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de Emancipación de Menor de Edad, en la que se encuentra adjunto todos los documentos habilitantes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 24 del Artículo 18 de la Ley Notarial, en concordancia con el Artículo 309 del Código Civil, en el que se faculta al Notario disponga la publicación de la autorización, por una sola vez en la prensa, cuya constancia de haberse publicado se incorporará en el protocolo, con lo cual entregará las copias respectivas para su inscripción en los registros de la Propiedad y Mercantil del cantón en el que se hubiere hecho la emancipación, previo al trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la escritura pública de emancipación voluntaria de la menor adulta KARLA SIMONE ZARAUZ MACIAS, otorgada mediante escritura pública del 04 de Marzo del presente año, ante el suscrito Notario Abogado Magister RÓMULO EUCLIDES MARTÍNEZ NÚÑEZ, NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN QUEVEDO.-

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

RÓMULO EUCLIDES MARTÍNEZ NÚÑEZ

NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN QUEVEDO