12331-2021-00300

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

 

A: HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA DENTRO DEL JUICIO. –

 

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2021-00300, seguida por BANCO PICHINCHA CA, en contra de LAAZ MOREIRA JOSE ALBERTO, LAAZ CABRERA ALBERTO DAVID, LAAZ MOREIRA JOSE MISAEL, LAAZ CABRERA MARIO ENOC, y HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA DENTRO DEL JUICIO cuyo extracto es como sigue:

 

ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.-

 

DEMANDADOS: LAAZ MOREIRA JOSE ALBERTO, LAAZ CABRERA ALBERTO DAVID, LAAZ MOREIRA JOSE MISAEL, LAAZ CABRERA MARIO ENOC, y HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA DENTRO DEL JUICIO. –

 

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia se ordene el pago de saldo del capital adeudado en el PAGARE A LA ORDEN N° 3127756-00, que asciende a TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA NUEVE, CON 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($38.349,42), que corresponden a los dividendos mensuales vencidos desde el 21 de agosto del 2020, inclusive los posteriores.  Al pago de los intereses normales pactados en el Titulo Ejecutivo N°.3127756-00, desde la fecha de suscripción del Pagaré hasta su vencimiento. Al pago de los intereses de mora del Tituio Ejecutivo N°.3127756-00, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador. Al pago de las cuotas por seguro de desgravamen, seguro de incendio, gestión gasto por mora, que constan debidamente determinadas en Liquidación de Cartera N°.3127756-00. El pago de costas procesales en la que deberán incluirse nuestros honorarios profesionales.

 

CUANTIA: La cuantía de la presente causa excederá de $.40.257,09 (CUARENTA MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON 09/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

 

TRAMITE: EJECUTIVO.

 

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha viernes 17 de septiembre del 2021, las 11h31, califica la demanda interpuesta por Banco Pichincha C.A.  de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos ordena citar a los HEREDEROS DE LA CAUSANTE JANET MAGALY CABRERA MOREIRA DENTRO DEL JUICIO a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

 

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. – Certifico. –

 

Quevedo, 11 de Octubre del 2022.

 

  1. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO