Justicia ordinaria no puede detener sentencia del Tribunal Contencioso Electoral

PEDIDO. El consejero José Cabrera fue quien solicitó que se concedan las medidas cautelares.

Las medidas cautelares otorgadas a favor de la no destitución de los consejeros del CNE son ilegítimas, según juristas.

Que un juez de justicia ordinaria no puede intervenir en asuntos electorales, es lo que asegura el constitucionalista, Ismael Quintana.

El jurista califica de improcedente a las medidas cautelares que el magistrado Ubaldo Macías otorgó para que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), se abstenga de ejecutar la sanción administrativa de destitución de la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint; el vicepresidente, Enrique Pita; y los consejeros Luis Verdesoto y José Cabrera.

El juez del TCE, Ángel Torres, resolvió en primera instancia destituir a los cuatro funcionarios por infracción electoral grave, al no acatar una sentencia para que el movimiento Justicia Social pueda inscribir candidaturas, entre ellas la del binomio Álvaro Noboa – Gino Cornejo.

Quintana explicó que el artículo 27 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, prohíbe que se concedan medidas cautelares constitucionales, entre otras razones, para intentar detener la ejecución de una decisión judicial.

Esteban Ron, especialista en temas electorales, agregó que, por principio de especialización de la justicia, la ordinaria no debería inmiscuirse en la electoral, salvo en casos excepcionales.

 Los errores

El jurista explicó que el juez Macías incurre en dos errores al conceder las medidas cautelares: el primero, explicado por Quintana -respecto al artículo 27 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional-  y el segundo, al disponer al Instituto Geográfico Militar (IGM) para que no acate ninguna orden más que las emanadas por el CNE.

El consejero José Cabrera dijo que las medidas cautelares permitirán al CNE concentrarse en el proceso eleccionario. Según Ron, el IGM no es un órgano subordinado y este únicamente mantiene una relación contractual para la impresión de papeletas electorales.

 Quintana añadió que lo que ahora corresponde, es que el TCE pida la revocatoria de estas medidas cautelares por improcedentes, según el artículo 35 de la norma antes citada.

Para el constitucionalista, la conducta del juez Macías recae en una infracción electoral grave por intromisión en el proceso eleccionario, lo que, según dijo, amerita su destitución, aunque para que ello ocurra, deberá existir una denuncia previa, pues el TCE no puede actuar de oficio.

 La apelación de destitución para los cuatro consejeros todavía no puede conocer el Pleno del TCE, pues está planteado un incidente de recusación por el CNE. (FLC)