Rigen vencimientos para pagar el anticipo del Impuesto a la Renta

AUTORIDAD. Brigitte Patiño, directora provincial del SRI.
AUTORIDAD. Brigitte Patiño, directora provincial del SRI.

La Dirección Provincial del Servicio de Rentas Internas (SRI), de Zamora Chinchipe, recuerda a la ciudadanía que el anticipo del Impuesto a la Renta deberá ser declarado y pagado en los meses de julio y septiembre de cada año.

La segunda cuota correspondiente al mes de septiembre se la realizará dependiendo del noveno dígito del RUC, conforme la siguiente regla: si el noveno dígito del RUC es el 1 el vencimiento es hasta el 10 de septiembre, si es el número 2 el vencimiento es hasta el 12 de septiembre y así sucesivamente hasta el 28 de septiembre.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declararán el 50% del Impuesto a la Renta menos las retenciones, en tanto que las sociedades y las personas naturales obligada a llevar contabilidad lo harán aplicando la fórmula prevista en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que no declaren y paguen cuando les corresponda los valores del anticipo de Impuesto a la Renta podrán hacerlo posteriormente con los recargos correspondientes.

La declaración del anticipo se la podrá realizar por Internet o mediante formulario 115 en las entidades bancarias autorizadas. Para mayor información el SRI pone a disposición su Call Center llamando directo al número 1-700. (MJE)

EL DATO

Las personas naturales declararán el 50% del Impuesto a la Renta.