Violencia gineco – obstétrica no está penalizada en Ecuador

ILUSTRACIÓN. Este tipo de violencia no está tipificada como delito y por lo tanto no es sancionada al momento en el Ecuador.
ILUSTRACIÓN. Este tipo de violencia no está tipificada como delito y por lo tanto no es sancionada al momento en el Ecuador.

La violencia gineco obstétrica es una realidad que se vive tanto en entidades de salud públicas y privadas en Ambato y el Ecuador.

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), hasta 2019 se contabilizó un alarmante 54.8% de mujeres víctimas de violencia gineco obstétrica.

De estos datos, en referencia a la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres (Envigmu), 48 de cada 100 mujeres mayores de 15 años que han recibido alguna atención ginecológica en Ecuador, han experimentado al menos un hecho de violencia de este tipo a lo largo de su vida, y 42 de cada 100, han sido víctimas de violencia obstétrica.

De ambos datos, el estudio reflejó que en el sector rural este tipo de sucesos son prevalentes.

TOME NOTA 
En las cifras expuestas hasta 2019 por el INEC, en el área rural, 55 de cada 100 mujeres han sufrido violencia gineco – obstétrica.

Casos

Gema, que actualmente tiene 35 años, cuenta que cuando tenía 26 al dar a luz a su segundo hijo, quiso someterse a una ligadura, pero esta le fue negada.

“Le pedí al médico que me ligue me dijo que no, que estaba muy joven y que seguramente querré más hijos, me dijo que igual necesitaba firmar unos papeles, pero como ya estaba en quirófano no había nada que hacer y no me ayudó”, contó la mujer.

Como Gema, varias son las historias que al respecto suceden en algunos hospitales públicos de Ambato y el país. Como Clara, quien tiene 25 años y un año atrás, al traer al mundo a su primera y única hija, solicitó una ligadura, que también le fue negada.

“Me dijeron que era muy joven y que debía preguntarle a mi pareja si estaba de acuerdo, él y yo no estamos casados, pero igual me dijeron que él debía firmar una autorización”, relató.

Clara aseguró que, en medio de su insistencia por ser ligada, el médico que la atendió le refirió que, “si se muere tu bebé no vas a poder tener otro”, negándose a someterla a la intervención.

DATO 
Si usted ha sido víctima de violencia gineco obstétrica, el MSP tiene habilitada la línea 171, opción 2, a la que podría reportar el caso.

En la práctica

Desde la Dirección Distrital de Salud de Ambato, se emitió un comunicado en el que menciona que “con la aplicación del parto humanizado se ha buscado erradicar la violencia obstétrica y protección integral de la mujer, con el tema Parto en Libre posición”.

Según el documento, el Ministerio de Salud Pública (MSP) “protege a las mujeres y reivindica sus derechos, para una sociedad libre de violencia”, haciendo énfasis en que, además, “el personal sanitario es capacitado constantemente para poder erradicar este tipo de violencia”.

Si bien la violencia obstétrica está constante en el artículo 10 de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, está a manera de prevención para la erradicación de la misma más no establece sanciones administrativas ni penales.

CIFRA 
54.8% DE MUJERES Han sido víctimas de violencia gineco obstétrica en el Ecuador según el INEC.

No está penalizada

Christian Pérez, abogado, aseguró que en efecto la normativa de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, está vigente, pero esta no emite una consecuencia penal en contra de quién cometa este tipo de violencia en particular.

Dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) no determina la violencia gineco obstétrica como un delito. “Es un vacío normativo, el reglamento que lo visibiliza determina únicamente cuáles son las medidas de protección a favor de las mujeres, pero no sanciones”, aseguró el jurista.

Pérez sostiene que el COIP solo reconoce penalmente a la violencia psicológica, sexual, contra la mujer y el núcleo familiar, pero no la ginecológica y obstétrica.

“Limitar el acceso a la atención ginecológica u obstétrica es desconocer su decisión, por ejemplo, si una mujer quiere someterse a un método de parto no tradicional, no convencional, ancestral es invisibilizar e invalidarla y ante esto no hay sanción”, agregó Pérez.

Reformas al COIP

La Red Unidas Ecuador que congrega a varios grupos de lucha por los derechos de la mujer ha expedido un documento propuesto para reformar artículos del COIP relacionados a la violencia contra la mujer y su muerte. Una de las ideas es precisamente estipular en el cuerpo legal sanciones penales para quienes incurran en violencia gineco – obstétrica. (MAG)