USD 100.000 al mes se destinan a la custodia de arresto domiciliario en Tungurahua

Los policías deben custodiar permanentemente a los imputados.
Realidad. Los policías deben custodiar permanentemente a los imputados.

Son alrededor de 10 policías, en Tungurahua, que ejecutan la tarea de custodiar permanentemente a quienes cumplen una pena de arresto domiciliario.

Ellos vigilan las 24 horas del día a los procesados que tienen esta medida sustitutiva a la prisión.

Quienes hacen este trabajo no son tomados en cuenta para participar en el trabajo, preventivo o de patrullaje, contra la delincuencia.

La orden exclusiva para los uniformados es la de vigilar a estas personas.

CIFRAS
10 
Policías realizan labores de custodia de arresto en Tungurahua. 

5 
Personas con arresto domiciliario hay en la provincia. 


Realidad

En una de las calles, diagonal a la plaza Urbina, en el centro de Ambato ya no es novedad ver a un elemento de la Policía Nacional ingresar y permanecer en una vivienda las 24 horas del día, los cinco días de la semana.

Los uniformados sólo abandonan el sitio cuando hacen cambio de guardia, el que lo realizan tres veces al día.

“Al principio pensábamos que se trataba de alguna persona peligrosa a la que custodiaban, luego nos enteramos de que se trataba de una adulta mayor”, dijo una de las vecinas del sector.

Lo mismo ocurre en otros cuatro sectores de la provincia, en donde al día los gendarmes deben custodiar a las personas que están en arresto domiciliario.

Según datos de la Policía Nacional son cinco personas en Tungurahua que cumplen esta medida.

Para cada arrestado, la Policía destina como mínimo tres uniformados, pero hay casos en los que se asignan más elementos.

Todo depende del caso en el que está involucrado el arrestado, la dimensión de la casa, el riesgo de fuga o la zona en la que se encuentra el domicilio.

CIFRAS 
4.000 
Grilletes adquirió el Ministerio de Justicia en 2016. 

1% 
De los grilletes están disponibles para ser usados.  

2.318 
Grilletes están registrados como dañados.

Inversión que resta operatividad

En el artículo 525 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se menciona que el “control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca”.

La normativa añade que “la persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica”.

Sobre el particular Manuel Samaniego, comandante de Policía Zona 3, manifestó que la labor de custodia, para este particular, reduce drásticamente el personal del eje preventivo que podrían desarrollar acciones específicas que debe cumplir la Policía en el tema seguridad.

A decir del comandante con los 10 policías que se emplean en Tungurahua para la custodia de arresto domiciliario se podría designar un circuito o sector completo de la provincia.

El personal que se destina para este trabajo puede ser de cualquier rango, desde un policía recién graduado hasta sargentos, los mismos que ganan entre 900 y mil 200 dólares, es decir una inversión de alrededor de 100 mil dólares al mes. (FCT)


TOME NOTA 
En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima.

 

Grilletes electrónicos dañados

 Otra alternativa a la privación de libertad es la de los grilletes electrónicos, lo cual aportaría para que los uniformados no realicen la custodia policial domiciliaria.

Sin embargo, datos entregados este martes 4 de enero de 2022, por la autoridad a cargo de las cárceles, indican que 2 mil 318 dispositivos están registrados como dañados.

Además, se indicó que de 4 mil grilletes adquiridos en 2016 solo el 1% estarían disponibles para ser usados, esto preocupa no solo por las irregularidades en los procesos de compra y luego los daños a estos dispositivos, sino también por la intención de mejorar la sobrepoblación carcelaria que no logra concretarse.

Art. 537 COIP

Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:

  1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.
  2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.
  3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.