Sentenciados los responsables de la muerte de Diego Moyolema Parra

CONDENA. Los responsables de la muerte de Diego Moyolema Parra fueron sentenciados.

Diego Moyolema Parra murió hace ocho años. Un 31 de julio de 2013, su cuerpo fue encontrado sin vida en el parque Juan Montalvo en Baños de Agua Santa.

A las vísperas de que se cumpla otro año de su homicidio, el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua sentenció a los culpables.

David Cristóbal A., Arturo David L. y Alberto Eduardo T., fueron condenados a tres años de cárcel por homicidio preterintencional.

Además deberán pagar una reparación integral solidaria a favor de la víctima de 20 mil dólares.

Antecedentes

Diego, de 20 años, el hijo menor de la familia Moyolema Parra, nunca regresó de la universidad.

El martes 30 julio de 2013 llamaron a sus compañeros y fueron a buscarlo pero no encontraron rastros de él.

Al día siguiente, el 31 de julio  a las 09:40, el cadáver de Diego, fue hallado en el parque Montalvo de Baños de Agua Santa. Tenía varios golpes en el cuerpo y hematomas en el rostro.

La  madre de Diego fue informada el 1 de agosto de 2013. La mujer fue hasta la morgue de aquel tiempo, en el Hospital General Docente Ambato, en donde reconoció el cuerpo de su hijo.

Investigaciones

Cuando iniciaron las investigaciones, un comerciante que fue testigo de los hechos, contó que en la madrugada del crimen vio a cinco personas que entraron a beber en el parque, unas horas después se fueron solo cuatro.

Cuando amaneció hallaron el cadáver de Diego junto a los juegos infantiles. En medio de la búsqueda de los responsables aparecen unas cámaras de seguridad que captaron al grupo con el que andaba el joven de 20 años.

Siete años después, en julio de 2020, el juez multicompetente de Baños acoge el pedido del Fiscal del cantón y extiende las boletas de captura en contra de estas personas.

 

Audiencia

En la audiencia de juicio, el fiscal César López demostró el delito y la responsabilidad de los procesados con la autopsia practicada a la víctima, que determinó una muerte por broncoaspiración y que el joven recibió golpes que contribuyeron a la muerte.

Además la pericia toxicológica del cadáver, el informe de reconocimiento del lugar, el testimonio del comerciante que presenció los hechos y el informe investigativo de la Dinased.

 

Dato jurídico

 

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de pena privativa de libertad de 10 a 13 años, se calificó el comportamiento de los procesados como delito preterintencional, tipificado en el artículo 26 del mismo cuerpo legal.

EL DATO

Este caso fue procesado como homicidio preterintencional, por eso los responsables recibieron menos años de prisión que los establecidos.

TOME NOTA

El Homicidio Preterintencional es causar la muerte de una persona por medio de un acto intencional de lesionar pero sin la intención de causar la muerte; muerte que a más de ser involuntaria tampoco tuvo que ser previsible.