Policía sentenciado a prisión por pedir coima

CÁRCEL. El policía fue sentenciado a dos años de prisión.

Ramiro Eduardo Z., cabo primero de la Policía Nacional, fue sentenciado a dos años de prisión por el delito de concusión.

Así lo decidió el Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua. La información fue emitida por la Fiscalía General del Estado la tarde de este martes 6 de julio de 2021.

Delito

La concusión es un delito que se presenta cuando un funcionario público, en uso de su cargo, exige o hace pagar a una persona una contribución.

También es cuando un servidor del Estado, cobra más de lo que corresponde por las funciones que realiza.

Hecho

El hecho ocurrió en noviembre de 2020, en Baños de Agua Santa, luego de un accidente de tránsito en el sector de Agoyán.

Una persona, debido a cuestiones climáticas, perdió el control del automóvil y se impactó contra otro vehículo.

Al no llegar a un acuerdo, los involucrados, llamaron al ECU 911 para solicitar la presencia de la Policía Nacional.

Es entonces cuando llegó Ramiro Eduardo Z., quien pidió al causante del accidente de tránsito, 100 dólares para que los carros no sean llevados a los patios de retención vehicular de Ambato.

La persona, entregó el dinero. Sin embargo, otro policía, después de verificar la irregularidad cometida por su compañero, avisó de inmediato, por radio, al coronel encargado de la zona en aquel entonces.

El coronel dispuso el registro del policía y su detención, ya que en su poder se encontró el dinero de la víctima.

Audiencia

La Fiscalía demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con los testimonios de los agentes aprehensores y de testigos presenciales.

Además las certificaciones bancarias, que determinaron que la persona involucrada, sacó dinero después de su accidente, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas.

Dato jurídico

El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La normativa sanciona este hecho con una pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (APQ)