Seis sentenciados por caso KRC

Caso. Los hoy sentenciados fueron detenidos el 7 de julio de 2021.

En audiencia de procedimiento abreviado, un Juez de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpables a seis personas, como autores directos de captación ilegal de dinero y el delito de delincuencia organizada.

Los procesados admitieron su participación en los hechos imputados.

Las condenas son para Vinicio Israel Ch. M., treinta y dos meses de prisión; a Katy Jazmín Ch. R., treinta meses; Mercy Mariela V. M., 31 meses; Marcelo Abelardo U. N. (cabo de Policía), treinta y seis meses, Graciela Jacqueline V. M., treinta y dos meses; y, a Walter Alejandro C. M., veinticuatro meses.

En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal Jorge Basantes, individualizó las pruebas para cada uno de los sentenciados, conforme sus actividades en la empresa KRC.

Según la investigación de Fiscalía, los procesados incrementaron sus recursos económicos y patrimoniales en menos de un año y realizaban transacciones bancarias que sobrepasaban los 35.000 dólares, sin que estas hayan podido ser justificadas.

Además, presentó elementos de convicción que demostraron la inexistencia de la empresa, entre los que se incluyen la certificación de Asobanca, que demostró que no hay disposición alguna entorno a la tenencia o circulación de criptomonedas.

La certificación de la Superintendencia de Bancos, que establece que KRC no está autorizada para captar dinero; el certificado de la Bolsa de Valores, que indica que la persona jurídica KRC (Kapital Realse Club) no se encuentra inscrita en la casa de valores ni consta en sus registros operativos; el informe individual de la Unidad de Análisis Financieros y Económico, entre otros.

Los procesados fueron parte de una organización que ofrecía a los inversionistas una ganancia del 3% diario por su dinero.

Los hoy sentenciados también promocionaban estas transacciones en diferentes redes sociales, aduciendo que, con este negocio, “se puede salir de la pobreza de la noche a la mañana”. (RMC)

Información jurídica

La captación ilegal de dinero está tipificada como delito en el artículo 323 y la delincuencia organizada, en el 364 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y aunque determina una pena de cinco a siete años, en este caso, los procesados se acogieron al procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 636, numeral 3, del mismo cuerpo legal, por lo que se aplicó una rebaja menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.