Censura previa

Para tener la libertad de informar hay que tener leyes transparentes, justas y sin privilegios. Es algo que aún no existe en el país, pues, bien sabemos los periodistas y muchos intelectuales que la censura pulula a cualquier instante. Un nuevo ejemplo: la denuncia del INEC contra el presidente de la Cámara de Comercio de Quito, Patricio Alarcón, por publicar un twit con cifras de desempleo. Hecho comprobatorio que la democracia no está en los consensos sino en los disensos y en el respeto por el pensamiento crítico, distinto y deliberante.

Los periodistas nos pasamos 14 años con ese temor a procesos legales, agresiones verbales y físicas; desafiando el abuso del poder político y económico. Y no olvidamos la cantinflesca Ley Mordaza, ni las amenazas de los Alvarado, ni aquel concurso de frecuencias de radio y TV con mecenas y padrinos incluidos.

Toda una época de cinismo confabulado que al final del túnel nos permite ver delincuentes, estafadores y prófugos. Esos que ejercieron cargos con irregularidades y desfalcaron con sobreprecios y ahora anuncian su candidatura a las elecciones 2021. Terrible desfachatez por acallar la farra y torcer la rendición de cuentas bajo el cansino cliché de ‘revolución ciudadana’, esos mismos que se llaman perseguidos por la justicia que ellos crearon. Versión mutante de la mentira política, del reeditado vandalismo en Quito y del espejismo electoral pesimista. Tan seguros de perpetuarse si los dejamos.

Es que cuando Fiscalía le acusa a uno de ‘sospechoso’ por denunciar actos de corrupción y contar verdades lo transforman en ser de otra galaxia. Por eso, quizá Patricio Alarcón se sienta hoy también periodista delirante como yo para insistir que devuelvan el dinero robado a policías, médicos, docentes y jubilados. Quizá sea otro paladín que busca transparentar las cifras del desempleo en las calles y de la expansión de las verdaderas pandemias: coronavirus y corrupción. Otro atrevido estoico que reclama por una educación digna, universal y diversa que pelea contra el arma censuradora escrita en el artículo 180 del Código Orgánico Integral Penal: ‘la persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años’. Acaso, ¿no es censura previa?

[email protected]

@kleber_mantilla