Empleadas domésticas siguen siendo explotadas

Las empleadas trabajan más tiempo de las horas establecidas y no reciben beneficios.
Las empleadas trabajan más tiempo de las horas establecidas y no reciben beneficios.

Daniela (nombre protegido) tiene 19 años, desde los 15 trabaja como empleada doméstica, oficio que heredó de su madre. Al principio solo iba a limpiar casas algunos días a la semana, ahora labora en una jornada de medio tiempo pero no recibe el sueldo adecuado ni los beneficios de ley.

“Me pagan 150 dólares al mes, no estoy afiliada al seguro, pero no puedo hacer nada más que aceptar el trabajo porque lo necesito”, dijo Daniela. La joven acabó el colegio y aún no sabe si estudiará la universidad.

Según un estudio realizado por Care, organización que lucha para reducir la pobreza en el Ecuador, en el país hay más de 61 mil personas registradas en el Ministerio de Trabajo que hacen trabajo remunerado del hogar.

Apenas 113 mujeres tienen entre 15 a 19 años. La mayoría está entre los 45 y 49 años. En el país hay más de 200 mil personas trabajando en los hogares de terceros.

Hay un 70% que no está en las cifras oficiales. Es decir que siete de cada 10 mujeres son vulneradas en sus derechos y son explotadas.

El sueldo básico para este año está en 400 dólares, pero no es respetado para las trabajadoras del hogar.

Blanca (nombre protegido) trabaja desde hace 30 años como empleada doméstica. Tiene 57 años, actualmente labora en una casa cuidando a un niño con discapacidad y además arregla la vivienda y en ocasiones cocina.

La mujer a veces trabaja más de seis horas y gana 160 dólares. “Me siento explotada, pero no me atrevería a denunciar porque si no me quedo sin trabajo, entonces toca aceptar lo que hay”, dijo Blanca.

Derechos

El Código de Trabajo establece que las trabajadoras tienen derecho a estar afiliadas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) desde el primer día y recibir 15 días de vacaciones y fondos de reserva después del primer año de trabajo.

Además, tienen derecho al decimotercero y el decimocuarto sueldo. La jornada de trabajo puede extenderse por convenio escrito entre la empleada y el empleador. En ese documento se debe detallar si se trata de horas extras o suplementarias.

Las horas suplementarias son aquellas que se realizan después de las ocho horas regulares y el empleador está obligado a cancelarlas con un 50% de recargo. Las horas extras son aquellas que se hacen después de la media noche y en los días de descanso obligatorio y son remuneradas con el 100% de recargo.

Denuncias

En el Ministerio de Trabajo se reciben denuncias cuando estos derechos están siendo vulnerados.

Los empleadores que no cumplen con lo establecido pueden ser sancionados con el pago de uno a 20 salarios básicos unificados del trabajador, dependiendo los puntos que se estén incumpliendo. (APQ)