Alquileres solo se pueden subir cada dos años

Prevención. La búsqueda de arriendos para muchas personas se convierte en una completa travesía.
Prevención. La búsqueda de arriendos para muchas personas se convierte en una completa travesía.

Los expertos aseguran que es preferible hacer un contrato legal para evitarse inconvenientes.

“A mí me ha tocado lidiar duro con los dueños de casa, yo procuro no molestar y vivir mi vida tranquila, pero siempre hay algo que incomoda a los propietarios ante los dueños de casa”, dijo Luisa Núñez, empleada pública madre de dos niños.

Esa es una realidad común entre quienes viven arrendado un inmueble. Así lo comenta Jaime Sánchez, quien decidió independizarse hace poco más de dos años y cuenta que su primera ‘casera’ al inicio estaba bien, pero conforme pasaron los meses las cosas se le pusieron cuesta arriba.

“Yo no voy a santificarme, pero a la señora al parecer no le gustaba que vaya a la casa con mi enamorada y empezó a cerrarme el paso de agua y un par de veces hasta por ‘equivocación’ puso otro candado y no pude entrar sino hasta el siguiente día”, dijo Sánchez.

La otra cara de la moneda

Pero las cosas también se ponen complicadas para los arrendatarios, quienes en ocasiones no saben la procedencia de sus inquilinos y estos dejan en mal estado sus viviendas.

Gloria Castro y Jaime Villegas que tienen una casa rentera en la ciudadela Nueva Esperanza, cuentan que ellos en una ocasión arrendaron uno de sus departamentos a un matrimonio con dos hijos y cuando le desocuparon la casa, se habían llevado hasta las rieles para las cortinas.

“Nos desocuparon la casa en la madrugada y ahí nos fijamos que se llevaron todo y para rematar no nos pagaron el arriendo de dos meses”, comentó Castro.

La ley

En la Ley de Inquilinato se estipula que el plazo mínimo para arrendar el bien inmueble, ya sea para una actividad comercial o vivienda, no debe ser menor a dos años.

Del mismo modo está escrito que si el propietario desea vender el bien debe anticipar a su inquilino con anterioridad, y este tendrá un lapso de 90 días para desalojar el lugar luego de la debida notificación de su dueño de casa.

Según el artículo 30 de la Ley de Inquilinato, entre las causales que da para la terminación de un contrato de arrendamiento está el que los inquilinos no paguen dos meses el alquiler convenido.

Otra de las causales para la terminación del contrato es el que no se cumplan los términos del contrato, o se dé mala vecindad con algazaras recurrentes.

Para Gabriela Mantilla, abogada, uno de los inconvenientes que se dan respecto a los arrendamientos es que son pocas las personas que deciden hacer un acuerdo legal, contrato, para poder iniciar la ocupación del bien inmueble.

“Si no hay un contrato no existe algo que asegure que tanto el arrendador como el inquilino puedan tener una convivencia armoniosa”, recalcó Mantilla.

Control

Jenny Barrionuevo, responsable de Inquilinato del Municipio de Ambato, comentó que es obligación de las personas que tienen una vivienda que es utilizada para arrendar, hacer la respectiva notificación al Municipio.

“Desde aquí se hacen las inspecciones sobre el tema y quienes no cumplen con notificar el número de familias que viven en el inmueble son citadas, sin embargo, en muchas ocasiones los propietarios adoctrinan a sus inquilinos para que digan que no arriendan y que son familiares”, añadió la funcionaria municipal.

Para finalizar señaló que en cuestiones de costos de los arriendos el incremento se puede hacer únicamente cada dos años y este debe representar solamente el 10% del valor actual.

Por eso hizo un llamado tanto a arrendatarios como arrendadores a que legalicen la ocupación de las viviendas para poder tener un sustento legal que les permita tener las cosas claras, tanto al momento de ocupar como desocupar la casa o un inmueble utilizado. (NVP)