Causa: No. 18202-2019 -00325

REPÚBLICA DEL ECUADOR

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE L CANTON AMBATO

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

Actor: JORGE ENRIQUE SANCHEZ ARBOLEDA y JOSE ERNESTO SANCHEZ ARBOLEDA

Demandado: LUIS GONZALO JEREZ ANDAGAGIOCONDA LISSETTE SALAZAR ANDRADE

Juicio: ALIMENTOS

Causa: No. 18202-2019 -00325

JUEZ : DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA

Secretario: DRA. BLANCA GARCIA LIGER

Judicatura: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 1 de febrero del 2019, las 16h03, VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone:

PRIMERO.- CALIFICACION.- La demanda de PARTICION bienes sucesorios de los causantes ERNESTO SANCHEZ BARONA y PIEDAD MAGDALENA SEVILLA LINCH, presentada por JORGE ENRIQUE SANCHEZ ARBOLEDA y la Abogada KAREN LIZETH TAMAYO GRANIZO, en calidad de Procuradora Judicial del señor JOSE ERNESTO SANCHEZ ARBOLEDA; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

SEGUNDO.- CITACIÓN: De conformidad con los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; con la copia de la demanda y esta providencia, cítese a la parte demandada: 2.1.- ANA MERCEDES SANCHEZ SEVILLA y MARIA CECILIA SANCHEZ ARBOLEDA, en el lugar designado en el libelo de la demanda; Para la práctica de la diligencia de citación a la demandada ANA MERCEDES SANCHEZ SEVILLA actúe la Oficina de Citaciones; Para la práctica de la diligencia de citación a la demandada MARIA CECILIA SANCHEZ ARBOLEDA, remítase Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Quito, provincia de Pichincha, de conformidad a lo que dispone el art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le concederá suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos; 2.2.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ERNESTO SANCHEZ BARONA, PIEDAD MAGDALENA SEVILLA LINCH y JAIME ERNESTO SANCHEZ SEVILLA, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que el/los demandado/s señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP.

TERCERO.- PRUEBA.- El anuncio de prueba de la parte actora se lo tendrá en cuenta en el momento oportuno y en lo que fuere de Ley.- Cumplido el acto de citación se proveerá de día y hora a fin de que tenga lugar la diligencia de facción de inventarios y se designará perito para la ejecución de la diligencia.-

CUARTO.- Por la naturaleza de la pretensión, cuéntese: 1.- Con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas de esta Jurisdicción, a quien se le notificará con el contenido de la demanda y este auto por medio de la oficina de citaciones de esta judicatura; 2.- Con el Señor Alcalde y Procurador Síndico de la Ciudad de Ambato, Ing. Luis Amoroso Mora de la Dr. Fabián Usinia Sanchez, respectivamente a quienes se los notificará con el contenido de la demanda y este auto en la Dirección señalada en el libelo de demanda, para lo cual actué la Oficina de Citaciones de esta Judicatura; 3.- Con el Señor Alcalde y Procurador Síndico del Cantón Baños Provincia del Tungurahua Lcdo Marlon Fabricio Guevara Silva y Dr. Guillermo Masaquiza, respectivamente a quienes se los notificara con el contenido de la demanda y este auto, mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Baños, de conformidad a lo dispuesto en el art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le concederá suficiente despacho, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.

QUINTO.- CUARTO INSCRIPCION DE DEMANDA.- Conforme lo determina el Art. 146 del Código General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato y Cantón Baños de la Provincia del Tungurahua, para tal efecto remítase atento oficio al titular de dicha dependencia.

SEXTO.- OTRAS DISPOSICIONES: 6.1 Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 6.2.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP.

SEPTIMA.- NOTIFICACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, autorización conferida a la profesional del Derecho.- Actúe en calidad de secretaria titular de este despacho la Abg. Blanca Garcia.- NOTIFIQUESE

Firma ilegible

Dra. Blanca Garcia Liger

SECRETARIA

Hay sello

P* 150024 – 18202-2019 -00325