CAUSA No. 18334-2018-03495

CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

EN AUTO DE FECHA VIERNES 1 DE FEBRERO DEL 2019, A LAS 12H21, EMITIDO POR LA DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: JENNY ELIZABETH JACOME GUERRA, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUTIVA-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.

CLASE DE JUICIO: CIVIL-EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ESCOBAR

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.

DEMANDADOS: JENNY ELIZABETH JACOME GUERRA

SECRETARIO DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA

CAUSA No. 18334-2018-03495

INICIO: 06/08/2018

CUANTÍA : $ 4.134,83 (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO 83/100 DOLARES AMERICANOS).

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 9 de agosto del 2018, las 15h11, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal:

1.- La demanda presentada por el DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, en calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA., en contra de JENNY ELIZABETH JACOME GUERRA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite al TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que la prenombrada demandada, una vez legalmente citada, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

2.- Cítese a la demandada JENNY ELIZABETH JACOME GUERRA, en la dirección indicada en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el ordinal cuarto numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del anuncio de los medios de prueba. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- Previo a proveer la medida cautelar, indique el porcentaje de acciones y derechos del bien inmueble que le corresponde a la demandada JENNY ELIZABETH JACOME GUERRA; y, si esta corresponde a la nuda propiedad.

5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Fausto Vélez Moreira, en calidad de secretario encargado del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, viernes 1 de febrero del 2019, las 15h27, Incorpórese a los autos el escrito que antecede presentado la parte accionante, para los fines de ley. 1.- En lo principal, cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a JACOME GUERRA JENNY ELIZABETH, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días plazo desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 8 de febrero de 2019.

Firma ilegible

DR. JORGE BARBA G.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

P* 150023 – 18334-2018-03495


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

JUICIO N° 18334-2017-00375

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA MIERCOLES 5 DE DICIEMBRE DEL 2018, LAS 15H03, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: LUISA CORINA MATURANA DIAZ, CON LA DEMANDA CIVIL-EJECUTIVA-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL AB. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO” LTDA.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: AB. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, PROCURADOR JUDICIAL DEL DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO” LTDA.

DEMANDADA: LUISA CORINA MATURANA DIAZ

SECRETARIA: AB. JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 26/01/2017

CAUSA No: 18334-2017-00375

CUANTIA: $ 10.171,56 (DIEZ MIL, CIENTO SETENTA Y UN 56/100 DOLARES AMERICANOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 31 de enero del 2017, las 14h19, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, y toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, analizados los documentos adjuntos a la presente demanda, se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Abg. WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, Procurador Judicial del Dr. Ramiro Marcelo Portero López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda., en contra de LUISA CORINA MATURANA DIAZ, ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO, en calidad de deudores principales; MESIAS MARCELO GUAMANQUISPE GUERRERO, en calidad de garante, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda.,” el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. Deuda que actualmente asciende a la cantidad de ocho mil setecientos setenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 80/100 (USD. 8.772,80).

2.- CITACIÓN: Se ordena citar a los demandados LUISA CORINA MATURANA DIAZ, ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO, MESIAS MARCELO GUAMANQUISPE GUERRERO, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante uno de los señores citadores de este Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- MEDIDA PREVENTIVA:

5.1.- El presente proceso se trata de un procedimiento Ejecutivo, y por lo tanto la facultad del actor de solicitar el secuestro del vehículo antes singularizado, se encuentra perfectamente amparado en lo determinado en el artículo 351 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, que en lo pertinente dice “Si el ejecutante acompaña a su demanda los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre tales bienes, hasta por el valor que cubra el monto de lo reclamado en la demanda. Sin perjuicio de los certificados a que se refiere este inciso, no se exigirá el cumplimiento de los demás presupuestos previstos en este Código para las providencias preventivas”, en concordancia con el artículo 124 y siguientes Ibídem.

5.2.- En efecto el actor dando cumplimiento a la norma antes transcrita, adjunta el correspondiente Certificado Único Vehicular a fs. 4 del proceso, conferido por la Agencia Nacional de Tránsito, con la cual dice o pretende acreditar que la propiedad de dicho vehículo, le pertenece al deudor demandado ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO.

5.3.- Del mencionado Certificado Único Vehicular, en efecto se observa que consta como propietario el deudor ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO; sin embargo, en dicho certificado también consta en la información de gravámenes vigentes, que existe una RESERVA DE DOMINIO.

5.4.- La Reserva de Dominio, concebida en el Código de Comercio, SECCION V De la Venta con Reserva de Dominio, como “Art. …- En las ventas de cosas muebles que se efectúen a plazos, cuyo valor individualizado por cada objeto, exceda del precio de quinientos sucres, el vendedor podrá reservarse el dominio de los objetos vendidos hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio.

Consecuentemente el comprador adquirirá el dominio de la cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo de la misma desde el momento en que la reciba del poder del vendedor.” Es decir, que en este tipo de contratos, el vendedor se reserva el dominio, la propiedad del bien vendido, hasta que el pago de dicho bien se lo haya realizado por completo de parte del comprador, y una vez cancelado la totalidad del precio del vehículo, el comprador adquiere el dominio o propiedad total del mueble.- Dominio o propiedad de la cual todavía la tiene en este caso el vendedor de dicho automotor y por la cual el hoy demandado todavía no goza de este privilegio, ya que así lo determina el Código Civil en el artículo 599, TITULO II DEL DOMINIO, dice textualmente “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.” 5.5.- Por la motivación expuesta se niega el secuestro del vehículo de placas TBB1275, que se dice es de propiedad de ANGEL VLADIMIR PICO GUERRERO.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Agréguese al proceso los documentos adjuntos y en virtud de uno de ellos, tómese en cuenta al Abogado WUILSON HOMAR PAREDES TIXILEMA, Procurador Judicial del Dr. Ramiro Marcelo Portero López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Cámara de Comercio de Ambato” Ltda. .- Téngase en cuenta la cuantía fijada, así como el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Tómese nota de la casilla judicial No. 540 y correo electrónico [email protected], a fin de recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 5 de diciembre del 2018, las 15h03, El escrito que antecede, presentado por la parte accionante, en la calidad que comparece, agréguese a los autos, en atención al mismo: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que el AB. JONNY LUIS ACOSTA BOMBON, en calidad de procurador judicial del DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ Gerente General y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada MATURANA DIAZ LUISA CORINA, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto al nombrado demandado, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- NOTIFÍQUESE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 31 de enero de 2019.

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149924 – 18334-2017-00375


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA martes 27 de noviembre del 2018, las 08h08, POR LA DRA. AMNELORE ELIZABETH LOAYZA JARAMILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOPEZ NUÑEZ JIMMY MAURICIO, CON LA DEMANDA EJECUTIVA-PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR DR. FREDDY PATRICIO ABRIL GUERRON, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA“, EN CONTRA DE LOPEZ NUÑEZ JIMMY MAURICIO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZA: AMNELORE ELIZABETH LOAYZA J.

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: DR. FREDDY PATRICIO ABRIL GUERRON, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “29 DE OCTUBRE LTDA“

DEMANDADO: LOPEZ NUÑEZ JIMMY MAURICIO

SECRETARIO: DR. RAMIRO GARCES SANTANA.

INICIO DE DEMANDA: 25-04-2013

CAUSA No: 18334- 2013-0382X

CUANTIA: $ 3.500,00 (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi condición de Juez Sexto de lo Civil encargado mediante Acción de personal DP18-694-2013. La demanda presentada por EL DR. FREDDY PATRICIO ABRIL GUERRON, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL l de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “29 de Octubre Ltda. “ por ser clara y legal se la acepta al trámite ejecutivo. Por lo tanto, cítese a LOPEZ NUÑEZ JIMMY MAURICIO, en el lugar que se indica mediante comisión enviada al señor Teniente Político de la Parroquia Atahualpa de este Cantón Ambato, a fin de que pague o proponga excepciones dentro del término de tres días de citado legalmente bajo prevenciones de ley. Agréguese a los autos la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor. Cítese y Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 27 de noviembre del 2018, las 08h08, El escrito presentado por la parte actora agréguese a los autos, atento al mismo, cumplido que ha sido0 lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite al demandado señor LOPEZ NUÑEZ JIMMY MAURICIO, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, para que en el término legal correspondiente comparezca hacer valer sus derechos de los cuales se considere asistido.- Notifíquese. f) DRA. AMNELORE ELIZEBETH LOAYZA JARAMILLO. JUEZ. Certifico. Dr. Ramiro Garcés S. SECRETARIO.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS.

Firma ilegible

DR. RAMIRO GARCES S.

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149738 – 18334- 2013-0382X


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, AL DEMANDADO SEÑOR BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN PROPUESTO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDA, a través de su Gerente y Representante Legal Lic. JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO, en contra DE LOS señores TOAPANTA RAMOS MAGDALENA DEL CARMEN, BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDA, a través de su Gerente y Representante Legal Lic. JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO

DEMANDADO: TOAPANTA RAMOS MAGDALENA DEL CARMEN, BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO

SECRETARIA: AB. CARLA YEPEZ MEZA

INICIO DEMANDA 08 DE MARZO DEL 2018

CAUSA Nº: 18334-2018-00981

CUANTIA: CATORCE MIL QUIMIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS ( $ 14.500 )

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 13 de marzo del 2018, las 11h35, VISTOS: La suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.- 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; avoca conocimiento de la presente causa. En lo principal, se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDA, a través de su Gerente y Representante Legal Lic. JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO, en contra de los señores TOAPANTA RAMOS MAGDALENA DEL CARMEN en calidad de deudor principal BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO en calidad de garante, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de ProcesosCOGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.

CITACIÓN: Se dispone CITESE a los demandados con las copias de la demanda, copias certificadas de los documentos determinados en los anuncios de prueba documental; y, este auto inicial en las direcciones que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto COMISIONASE al Señor Teniente Político de la Parroquia Atahualpa, por secretaría remítase despacho en forma; previo requerimiento de la parte accionante, a través de la oficina de Requerimientos del Complejo Judicial del cantón Ambato, bajo prevenciones de abandono.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTEN la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única, de ser legal y pertinente se receptará la declaración de parte de los demandados, quienes lo realizará, en forma personal y al tenor del pliego de preguntas que, en forma verbal se realizará en la referida audiencia. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

MEDIDA PREVENTIVA: Por existir méritos en autos, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 351 del COGEP, se ordena el secuestro del vehículo de propiedad de la demandada MAGDALENA DEL CARMEN TOAPANTA RAMOS, de las siguientes características PLACAS: PTZ0636, MARCA: MAZDA, MODELO: B2200 CABINA DOBLE, AÑO: 1998; MOTOR: F2810657, CLASE: CAMIONETA, TIPO:DOBLE CABINA, COLOR: VERDE , para lo cual por medio de Secretaría notifiquese al señor Depositario Judicial, quien contará con el apoyo de la Policía Nacional.

OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora, así como la autorización que otorga a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-

Firma ilegible

NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 31 de enero del 2019, las 16h02, VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso. Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias acudiendo a los registros de público acceso conforme obra de los autos, se dispone: Cítese al señor BASTIDAS FREIRE IVAN ROBERTO, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato. Cítese y Notifíquese.-

Firma ilegible

NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 05 DE FEBRERO DEL 2019

Firma ilegible

AB. CARLA YEPEZ MEZA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149951 – 18334-2018-00981


AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE POR AUTO DICTADO POR EL DR. FERNANDO FONSECA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE COMUNIQUE AL PÚBLICO, POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO (COBRO E PAGARE A LA ORDEN), PROPUESTO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA EN CONTRA DE CORRAL ESPINOZA FANNY DEL CARMEN.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA

DEMANDADA : CORRAL ESPINOZA FANNY DEL CARMEN

SECRETARIO: AB. JULIA YANCHALIQUIN

INICIO DEMANDA 05/09/2018

CAUSA Nº: 18334-2018-03947

CUANTIA: DOS MIL DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 6 de septiembre del 2018, las 12h46. VISTOS: Dr. Fernando Fonseca Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa, según memorandos No. CJ-DNGP-2018-1134-M de fecha 03 de abril del 2018, No. CJ-DNGP-2018-1893-M de fecha 01 de junio del 2018; y el memorando circular No.CJ-DG-2018-0353-MC de fecha 01 de junio del 2018

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Dr. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ, en calidad de Procurador Judicial del Economista Freddy Gallegos Bayas Gerente General y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “OSCUS” Ltda., en contra de FANNY DEL CARMEN CORRAL ESPINOZA, en calidad de garantes, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “OSCUS” Ltda., el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible.

2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la demandada señora FANNY DEL CARMEN CORRAL ESPINOZA, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la Resolución No. 16-2017 de la Corte Nacional de Justicia, mediante atenta Comisión Dirigida al Señor Teniente Político de la parroquia Izamba, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada . Tómese nota de la casilla judicial No37 y el correo electrónico señalados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que realiza a favor de su defensor Actúe en calidad de secretario encargado mediante acción de personal No 2107 DP18-2018- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 18 de enero del 2019, las 11h26. VISTOS.- Dr. Fernando Fonseca, en virtud de haber avocado conocimiento de la presente causa; dispongo: El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal; Por cuanto el actor DR. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ , en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus, manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones para determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora CORRAL ESPINOZA FANNY DEL CARMEN, le ha sido imposible encontrarlo, por lo que, CÍTESELE por medio de la prensa, como lo determina el Art. 56 N° 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato. – Notifíquese.-

Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Previniendo de la obligación de señalar casillero judicial, para posteriores notificaciones. Ambato, 01 de febrero del 2019.

Firma ilegible

AB. JULIA YANCHALIQUIN

SECRETARIA

Hay sello

No. 149987 – 18334-2018-03947


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: LUIS HERNAN CÓRDOVA SAILEMA; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue:

JUICIO: Nº 2017-01104

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO PRESTAMO

ACTORA AB. MARIA GABRIELA NARANJO NARANJO, DR. ERNESTO SEVILLA CALLEJAS PROCURADORES JUDICIALES DEL DR. JAIME MANUEL FLOR RUBIANES REPRE SENTANTES JURIDICOS DEL BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADO LUIS HERNAN CORDOVA SAILEMA.

CUANTIA VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA DOLARES.

JUEZ AB. CHRISTIAN MAURICIO PAREDES JORDAN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA: VISTOS: Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- Incorpórese al expediente el escrito y anexo presentado por la Ab. María Gabriela Naranjo Naranjo. En lo principal:

1.- La demanda presentada por Abg. María Gabriela Naranjo Naranjo, Dr. Ernesto Sevilla Callejas, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, representante jurídico del Banco Pichincha C.A, en contra de CORDOVA SAILEMA LUIS HERNAN, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que el prenombrado demandado, una vez legalmente citado, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.

2.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena EMBARGO del bien inmueble de propiedad del señor CORDOVA SAILEMA LUIS HERNAN, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso, debiendo contarse con el Depositario Judicial del Pelileo y con la intervención de la fuerza pública de conformidad al artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial,. Practicado el embargo se notificara al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Patate para que proceda con su inscripción, para lo cual se depreca a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, quien a la vez comisionara al comisario Nacional de Policía del Cantón Patate, el mismo que será retirado de la oficina de requerimientos de la unidad judicial.

3.- Cítese al demandado señor CORDOVA SAILEMA LUIS HERNAN, en la dirección indicada en la demanda, mediante DEPRECATORIO a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo, quien a la vez comisionara al Teniente Político de la Parroquia Sucre, Cantón Patate, provincia de Tungurahua, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5 del anuncio de los medios de prueba. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.

5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe en la causa el Dr. Fausto Vélez Moreira, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

Certifico:

VELEZ MOREIRA FUESTO VINICIO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA: Ambato, lunes 3 de diciembre del 2018, las 16h25, VISTOS: El escrito y documentación anexa al mismo agréguense al proceso para fines legales pertinentes. En lo principal, atenta la petición que antecede, y, en base a la información constante en el oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se dispone que previo a proveer lo que en derecho corresponda, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, la parte actora comparezca a ésta Judicatura el día viernes 14 de diciembre del 2018, a las 12h30 minutos, a declarar bajo juramento que le ha sido imposible determinar la actual individualidad, el domicilio o residencia de la señora accionada CORDOVA SAILEMA LUIS HERNAN, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de la forma solicitada.-Notifíquese

Firma ilegible

PAREDES JORDAN CHRISTIAN MAURICIO

JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA: Ambato, jueves 3 de enero del 2019, las 15h19, VISTOS.- El suscrito, Abg. Christian Paredes en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato dispone: El escrito que antecede presentado por el accionante Dr. Ernesto Sevilla, Procurador Judicial del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, Representante Jurídico del BANCO PICHINCHA C.A. , incorpórese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a LUIS HERNAN CÓRDOVA SAILEMA, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.-

Firma ilegible

PAREDES JORDAN CHRISTIAN MAURICIO

JUEZ

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, MARTES 29 DE ENERO DEL DEL 2019.

Firma ilegible

AB. ENMA PATRICIA CONDOR BOMBON

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay sello

No. 149993 – 2017-01104