Mujeres trans son discriminadas frecuentemente en Ambato

Las mujeres trans en Ambato, son discriminadas en bares y discotecas.
PROBLEMÁTICA. Las mujeres trans en Ambato, son discriminadas en bares y discotecas.

Las mujeres trans en Ambato aseguran ser víctimas frecuentes de la discriminación en centros de diversión nocturna como bares y discotecas.

Comentan que en estos lugares les prohíben la entrada por cómo se visten y se ven. A muchas de ellas las sacaron cuando ya estaban dentro.

Así lo aseguró Jessica Martínez, vicepresidenta de la Asociación Trans de Tungurahua Nueva Esperanza.

“Son contados los lugares a los que podemos acceder, quizá tres o cuatro y eso, porque yo he ido a hablar con los dueños y a decirles que somos personas tranquilas”, dijo Martínez.

Jessica contó que los propietarios de bares y discotecas, solo las miran y no las dejan entrar, porque en Ambato “aún hay mucha gente de mente cerrada”.

“Yo he pasado a varios lugares y cuando ya estoy adentro alguien se ha dado cuenta que soy una chica trans y me han mandado sacando “, dijo la Vicepresidenta de Nueva Esperanza.

 

TOME NOTA 
El delito de odio está tipificado en el artículo 177 del COIP y se
 sanciona con uno a tres años de prisión. De las denuncias en Ambato 
una por este delito.

 

Casos

Desde el Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato (Ccpda) se informó que existen dos denuncias formales de mujeres trans que recibieron discriminación y odio.

El primero sucedió en 2019, una mujer trans fue golpeada en el interior de una discoteca por las personas que cuidaban el espacio y luego fue arrojada a la calle. Los agresores le rompieron los dientes.

 

CIFRA: 
2 CASOS de violencia hacia las mujeres trans se han denunciado en el 
Consejo Cantonal para la Protección de Derechos de Ambato.

 

“El tema de la homofobia y la transfobia en nuestra sociedad es fuerte, por lo que nosotros invitamos a la colectividad a que al ver hechos violentos en contra de la población se denuncie”, dijo Kléver Peñaherera, secretario del Ccpda.

El segundo caso fue en 2021, cuando un periodista hizo un video mientras transitaba por el centro de la ciudad, grabando a las mujeres trans que laboran como trabajadoras sexuales.

El periodista se refirió  a ellas en términos ofensivos, asegurando que daban un mal ejemplo a la ciudad. En este caso se inició un proceso penal, porque incurrió en un delito de odio.

 

Lo legal

El artículo 176 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que la persona que… “La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

 

“Ninguna persona puede ser rechazada y discriminada por ninguna clase, es un derecho transitar libremente, expresarse y obvio la recreación, al no permitírselo, se está discriminando”, dijo Peñaherrera.

La semana anterior en Ambato, este tema se puso sobre la mesa, después de que la colectiva PachaQueer denunciara públicamente que fueron discriminadas en un bar de Ambato.

Decenas de personas del Ecuador se solidarizaron con La Coca y La MoTa, fundadoras transgénero femeninas de PachaQueer, quienes fueron sacadas del centro de diversión por cómo estaban vestidas.

Este suceso fue un punto de partida para discutir este tema, entre la colectividad, las autoridades y las afectadas.

“En Ambato, se está trabajando en un proyecto de ordenanza de fortalecimiento de los derechos de las personas de diversidad sexo genéricas. Esto nos va a permitir tener más proyectos y programas para trabajar en contra de la violencia”, indicó el Secretario del Ccpda. (APQ)

 

Delito de odio

El artículo 177 del COIP señala: “Los actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

En la ley se añade que “si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionará con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones agravadas en un tercio. Si los actos de violencia producen la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”.