Inconformidad y malestar existe entre algunos médicos de las diferentes especialidades que laboran en el área crítica del Hospital General Docente de Ambato, a partir de lo que han calificado como un “aumento en la carga laboral” en el horario que actualmente cumplen.
Juan, nombre protegido, es funcionario de la entidad. El especialista aseguró que, “Fabián Chango como gerente del Hospital General Docente de Ambato dispuso que el personal rotativo de áreas críticas cumpla el mismo número de horas que el personal administrativo, esto quiere decir 168, 172 y 184 horas al mes, pero en la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), hace mención que, los trabajadores que cumplan el horario de seis, ocho o 12 horas en áreas críticas, sólo deberíamos cumplir un total de 160 horas mensuales”, aseguró.
Juan mencionó que al trabajar en turnos rotativos (día y noche) de 12 horas, según la Losep, no se debería laborar más de 160 horas mensuales, ya que son horarios especiales para áreas críticas como emergencia, terapia intensiva, neonatología, centro quirúrgico y centro obstétrico.
“Para lo cual el Gerente ejerció sobre su puesto como tal para imponer sin ningún aviso, oficio o petición al Ministerio de Trabajo para que se autorice dicho horario, vulnerando nuestros derechos, ya que, al ser trabajadores en horarios especiales, no tenemos fines de semana o feriados libres, a diferencia del horario administrativo que trabajan ocho horas diarias de lunes a viernes, con sábado y domingo libre y feriados”, denunció.
Otros problemas
Como Juan, otros especialistas tienen la misma queja, haciendo énfasis en algunos casos, sobre quienes laboran en áreas de exposición a rayos X o a contaminación bacteriana y cuyo “aumento de horas”, eleva los riesgos que implican dichos espacios.
“La salud mental, emocional y física como profesionales también es importante. El pasar más horas de las establecidas es un problema que puede repercutir en la calidad del servicio con la ciudadanía, porque no podremos rendir de la mejor forma”, aseguró otra especialista.
“Con la frase de: ‘si no les gusta renuncien’, hemos tenido que agachar la cabeza y trabajar sin que nadie haga nada por nosotros”, contó otro profesional.
Desde la entidad
Fabián Chango Zumba, gerente del Hospital General Docente Ambato, explicó que no se ha dispuesto un aumento en la carga horaria, sino la modificación en cuanto a las horas de servicio de los médicos que laboran en el área crítica.
“Lo que hemos hecho es que se cumpla con lo que dice la Ley sobre las horas de atención que se establecen en el sector público”, mencionó el Gerente.
El funcionario destacó que el cumplimiento de la Ley no es una disposición dada desde su cargo, sino lo que está establecido en las normas.
Además, dijo que hizo una nueva consulta al Ministerio de Traabajo, sobre este particular, pues sostiene mantenerse en la transparencia y cumplimiento de la legislación.
“Estamos abiertos al diálogo y a lo que se disponga desde el Ministerio de Trabajo”, agregó. Según dijo, las 40 horas laborales se cumplen (a la semana), solo que, al cálculo y por la irregularidad de días que existen en cada mes, la cuenta tiende a subir o bajar.
Es decir, “febrero al contar con 18 días laborables se sumó un total de 144 horas, mientras que marzo, la cuenta llegaría hasta 176 horas, porque no son cuatro las semanas contables sino cinco”, detalló.
Para Chango, se ha malinterpretado el uso del horario por parte de algunos médicos en el área, pues desde que inició su gestión en la casa de salud, el 9 de enero de 2023 encontró anomalías del tipo turnos de atención al público de cuatro o seis horas, sin que el resto de la jornada sea completada.
“El haber hecho cumplir la Ley pudo haber generado esta molestia”, indicó el funcionario que, a su vez, aseguró que, “no es un número fijo de horas ni se contempla en ninguna norma que son 160 las horas que los médicos deban cumplir”, insistió.
Sobre el agotamiento del que algunos profesionales han dicho tener por esta modificación o los riesgos según el área a la que pertenecen, Chango aseguró que en lo que respecta a imagenología y laboratorio, por ejemplo, por la exposición directa se les otorga un servicio de atención de seis horas, y dos más en el área administrativa, para complementar las ocho que corresponden.
Así pues, lo mismo se determina en quienes cubren turnos de 24 horas, donde el tiempo que permanecen en guardia en la casa de salud, es compensado con días libres posteriores a la extenuante jornada.
En cuanto a las amenazas que también denunciaron desde la entidad, el Gerente dijo desconocer sobre el particular, y enfatizar que desde su departamento no se ha generado amedrentamiento alguno contra ningún funcionario en particular. (MAG)
Opinión de un experto |
Christian Pérez, abogado, aseguró que, en efecto, por el número variable de días que tiene cada mes del año, no se puede contar como regla el cumplimiento de 160 horas, pues estas son sujeto de variación, además de que, la Losep establece una carga horaria de ocho horas.
“Hay meses donde se superarán las 160 horas de servicio y no son suplementarias, ni extraordinarias, pero asimismo hay meses en los que, por tener menos días laborables, baja la carga horaria generando esta compensación, lo que significa que si hay meses que rebasan esa jornada es un tema que ya no depende del gerente, sino es una cuestión del cronograma de trabajo a partir del tiempo”, puntualizó.
Lo que dice la ley |
El artículo 25 de la Losep que refiere a las jornadas legales de trabajo cuentan con las modalidades de jornadas ordinarias y especiales, de esta última se desprende el hecho de que se debe “observar el principio de la continuidad, equidad y optimización del servicio acorde a la norma”, reza textualmente.
A esto se suma el Acuerdo Ministerial 1849 del Ministerio de Salud Pública (MSP) que en el artículo cuatro, sobre la determinación de jornadas especiales de trabajo, “es la unidad de talento humano la responsable de aplicar las ocho horas de jornada ordinaria de lunes a viernes completando 40 horas de servicio semanales y jornadas especiales según la necesidad institucional de la obligación a los que sirven, en atención a los principios de equidad”.
En la misma normativa, también está estipulado el artículo ocho de la atención hospitalaria, donde detalla el número de horas que por turnos se cumplirían, además, de ocho incisos más que especifican cada especialidad y la carga horaria que corresponde.
Feriados y días festivos |
En cuanto a los feriados y días festivos, el Gerente del Hospital General Docente Ambato aseguró que si la persona estuvo designada ese día para laborar, no recibe compensación en días ni pecuniaria, pues corresponde a un día normal de trabajo, a no ser que haciendo uso de su día libre sea solicitado a presentarse a trabajar, ese tiempo sí se compensa con devolución en días libres, aumento de días a vacaciones y en último de los casos pago de horas extras, siempre que así esté contemplado en el presupuesto, pues de lo contrario se devolverán horas de servicio por horas libres.