Aun cuando la defensa de la alcaldesa Diana Caiza menciona que la denuncia y solicitud de su remoción no se habría presentado de manera adecuada, el vicealcalde Luis Manobanda debe pronunciarse frente al particular.
En el artículo 335 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) se menciona que cuando exista una denuncia en contra del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, “ésta se la presentará ante su subrogante, quien únicamente para este efecto convocará a sesión del órgano legislativo y de fiscalización del gobierno respectivo”.
Así, este miércoles 19 de febrero de 2025 el abogado en libre ejercicio Álvaro Vera Flor presentó la denuncia y solicitud de remoción de la alcaldesa Diana Caiza.
El documento habría sido entregado al vicealcalde Luis Manobanda, quien ahora debe pronunciarse respecto al tema, sin embargo, hasta el momento no ha dicho nada.
TOME NOTA En la primera sesión del Concejo Municipal de Ambato 2023 – 2027 se designó a Luis Manobanda como vicealcalde de Ambato.
Detalles
Diario La Hora ayer, jueves 20 de febrero, intentó contactarse con el Vicealcalde buscándolo en su oficina en la mañana y en la tarde, a través de llamadas y mensajes telefónicos, pero no consiguió hablar con la autoridad.
La postura de Manobanda es necesaria para saber si convocaría a la Comisión de Mesa del Concejo Municipal de Ambato para conocer y analizar la denuncia y solicitud de remoción, eso debido a que el abogado personal y defensor técnico de Diana Caiza, Luis Morales Solís, señaló que el pedido estaría mal hecho, ya que en el artículo 336 del Cootad menciona que “cualquier persona que considere que existe causal de remoción de cualquier autoridad de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados, presentará por escrito la denuncia a la secretaría del órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo, acompañando los documentos de respaldo pertinentes, con su firma de responsabilidad. La secretaría remitirá la denuncia a la Comisión de Mesa, que la calificará”.
Análisis
Cristian Pérez, abogado en libre ejercicio, señaló en el artículo 335 “claramente se determina que la denuncia debe ser presentada ante el subrogante”, lo que fue seguido por el denunciante y por ello debe actuarse conforme a lo que establece dicha normativa, es decir el Vicealcalde de Ambato debe convocar a una sesión del órgano legislativo para tratar el tema.
Explicó que, aun cuando la normativa establece las causales y conducción para la remoción “el procedimiento ya de remoción depende más bien de las fuerzas políticas que formen parte del Concejo”.
Pérez detalló que a pesar de que la Alcaldesa ya tiene una denuncia penal interpuesta por los deudos de Lorena Freire, exfuncionaria del Municipio de Ambato que falleció esperando que se cumpla con la resolución del Juez que resolvió declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso y dispuso al legitimado pasivo su reintegro inmediato a sus funciones laborales de la legitimada activa de esa causa, será la autoridad competente quien determinará responsabilidades penales; sin embargo, en la denuncia puesta por Vera “se está considerando una responsabilidad administrativa que tiene como consecuencia la remoción de su cargo. Entonces son dos ámbitos totalmente distintos de responsabilidad”.
Muerte de Lorena Freire genera controversia política y jurídica
Pérez dijo que si el Vicealcalde no sigue el debido procedimiento también puede ser sujeto a proceso de acción igual, por incumplimiento, ante la misma Corte Constitucional que también puede llegar a su destitución.
Sobre el motivo utilizado para la denuncia y solicitud de remoción, basada en el literal H del artículo 333 del Cootad que menciona: “por el cometimiento de actos de violencia en contra de los grupos de atención prioritaria”, el abogado dijo que ante el incumplimiento de una sentencia constitucional dictada en una acción de protección a favor de una persona que padecía una enfermedad catastrófica, puede encasillarse perfectamente en esta causal. (NVP)