Juntas de protección de derechos entre la ineficiencia y limitaciones

Las víctimas de violencia buscan un trabajo más eficiente de los organismos de protección de derechos.
Situación. Las víctimas de violencia buscan un trabajo más eficiente de los organismos de protección de derechos.

Mayra, nombre protegido, con apenas 16 años ha asistido varias veces por diferentes situaciones a la Junta Cantonal de Protección de Derechos (JCPD) de su cantón.

Su mirada evidencia la desconfianza y sobre todo la molestia de nuevamente acudir a una audiencia debido a peleas y maltratos de su madre.

Pero, lo que más le duele es que, nada se ha solucionado con su madre desde hace ya tres años, esto debido a que a pesar de que las autoridades le indicaron que la madre de Mayra debe recibir atención psicológica, ella simplemente se niega a hacerlo.

Según la joven varias veces le han notificado que debe asistir, pero del puro papel no pasa y la situación de violencia persiste.

Como este hay centenares de casos en Tungurahua, en los que las víctimas de violencia aseguran que el trabajo de las Juntas de Protección de Derechos no es eficiente.

 

TOME NOTA 
La persona que es o ha sido víctima de violencia 
o quien tenga conocimiento de estos hechos, debe
presentar la denuncia ante la Junta Cantonal de 
Protección de Derechos de manera verbal o escrita,
con los datos completos del denunciante y de la 
presunta víctima.

 

 

Realidad

Según una investigación sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Protección  Integral a la Niñez y Adolescencia, realizado por el Consejo Nacional de la Igualdad  Intergeneracional (CNII), se determinó que, del total de las juntas de protección de derecho a nivel nacional, la mayoría permanecen entre insuficiente y regular.

Esta investigación arrojó que únicamente el 0.56% cuentan con un desempeño calificado como muy bueno, lo que corresponde solo a una Junta en todo el país y aunque luego de la pandemia.

Las nuevas competencias entregadas a las JCPD ha dado paso a que al mismo tiempo que se les ha dado un mejor posicionamiento, las debilidades anotadas deben haber profundizado, esto está anotado en la investigación del CNII.

 

CIFRAS

  • 0.56% De Juntas Cantonales de Protección de Derechos en el país cuentan con un desempeño muy bueno.
  • 99.44% De Juntas Cantonales de Protección de Derechos en el país tienen un rendimiento calificado como insuficiente y regular.
  • 1 Junta Cantonal de Protección de Derechos en el Ecuador tiene buena calificación del trabajo que ejecuta.

 

 

Problema

En la Junta Mancomunada de Protección de Derechos del Frente Sur Occidental de Tungurahua se explicó que en efecto no se sanciona de forma pecuniaria a quienes incumplen las medidas de protección dispuestas por esta entidad, esto debido a que no se cuenta con una reglamentación que indique quién cobra ese rubro y en qué se va a invertir.

Klever Peñaherrera, secretario ejecutivo del Consejo de Protección de derechos de Ambato, manifestó que, de acuerdo a la normativa, las Juntas de Protección de Derechos son órganos administrativos que generalmente son administradas y financiadas por las municipalidades lo cual limita el orgánico estructural o funcional en las municipalidades, esto a pesar de que tienen autonomía.

Según el funcionario, por ejemplo, en la Municipalidad de Ambato se encontró una junta totalmente colapsada con pocos funcionarios y con procesos retrasados por lo cual se requirió de inversión para mejorar esa realidad.

“Ahora ya se cuenta con dos salas, una especializada para niños y adolescentes y otra para la mujer y adultos mayores. Es la única junta que cuenta con dos salas en la región”, dijo al tiempo de asegurar que el trabajo de las juntas de protección de derechos se va mejorando.

Ana Cristina Arcos, del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, manifestó que el mayor limitante se evidencia en la falta de seguimiento a los casos, debido a que no cuentan con los recursos ni el equipo técnico correspondiente.

Explicó que por ello se apoya en otras entidades como la Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Educación, Salud, entre otras para su trabajo.

Arcos reconoció que en las Juntas de Ambato, Pelileo y Píllaro evidencian los avances para la eficiencia y el trabajo de protección para los sectores vulnerables. (FCT)

 

 

Acciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 207, establece que la Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil.

Estas personas durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una sola vez.

Además, en el artículo 235 de la misma normativa se explica que el conocimiento y resolución de la aplicación de medidas de protección, cuando se ha producido una amenaza o violación de los derechos individuales o colectivos de uno o más niños, niñas o adolescentes; le corresponden a la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

Esta instancia también tiene la responsabilidad del conocimiento y sanción de las infracciones sancionadas con amonestación a quienes vulneren los derechos de niñas, niños y adolescentes.