Estudiantes no pueden acceder a clases por pensiones atrasadas

Varios estudiantes no pueden ingresar a clases virtuales por falta de pago de pensiones.
Situación. Varios estudiantes no pueden ingresar a clases virtuales por falta de pago de pensiones.

Desde mediados de diciembre de 2021 varios padres de familia, de diferentes instituciones educativas particulares de la provincia, denuncian que sus hijos no pueden ingresar a clases virtuales.

Según explican, se trataría de una medida por el atraso en el pago de pensiones, sin embargo, aseguran que esta medida atenta contra los derechos de los niños.

Casos

Thalía, de 9 años, esperó durante varios minutos para entrar a sus clases en la respectiva plataforma virtual de su escuela, ubicada al sur de Ambato.

Ella pensó que tenía algún problema con su internet, sin embargo, al día siguiente sucedió lo mismo, al comentarle a sus padres lo que pasaba finalmente se enteraron que no le permitieron ingresar debido a que estaban adeudando las pensiones.

A decir de la madre de Thalía, ella adeuda noviembre y no alcanzó a depositar en diciembre por varios imprevistos.

“No deberían tratar así a los niños, si bien son cuestiones externas las que impiden cancelar, no es que no se va a apagar, ellos les están quitando un derecho a los niños”, dijo la madre.

Criterio similar es el que tiene Verónica Salazar, quien asegura que son varios las exigencias que ponen las escuelas particulares a pesar de la crisis que se atraviesa en el país y el mundo.

“Es una represalia en contra de los estudiantes que no se debería hacer, la situación es crítica en varias familias y lo que se solicita es tiempo para poder cancelar esa deuda”, dijo.

 

Artículos legales para garantizar la educación

  • Artículo 26 de la Constitución de la República.
  • Artículo 140 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
  • Artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 

Respuesta

Vinicio Aldaz, del Corporación para la Calidad en Educación (Corpeducar), aseguró que lamentablemente las instituciones particulares viven de la pensión de cada estudiante y la realidad es que existe una alta cartera vencida, esta sobrepasaría al menos al 10%.

“Si no hay la pensión no hay pago para los profesores, no hay manera de mejoras en infraestructura, tampoco capacitación de docentes, es decir no se puede hacer nada si no se cuenta con las pensiones”, dijo.

A decir de Aldaz, se han generado varios mecanismos de acuerdos, de diálogos con los padres de familia para que se pueda recuperar esa cartera vencida, puesto que las instituciones particulares son las que han invertido en generar entornos virtuales más amigables y que se adaptan a la realidad de los estudiantes.

“Muchos padres de familia reconocen sus compromisos de pago y cancelan las pensiones que deben, pero no todos tienen la misma predisposición”, dijo.

 

EL DATO
Las escuelas particulares tienen una cartera vencida de por lo menos el 10%.

 

Autoridad

En el Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural se establece la prohibición que tienen las instituciones educativas particulares y fiscomisionales de quebrantar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o la falta de pago de pensiones.

Desde la Dirección Técnica Zonal de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación (ASRE) del Ministerio de Educación, se indicó que no se puede prohibir el ingreso a las clases a los estudiantes por la falta de pago de los haberes.

Si se presenta un caso, los padres de familia o representantes afectados pueden acercarse al Distrito Educativo y presentar la denuncia respectiva para su seguimiento. (FCT).

 

Qué dice la normativa

En el décimo capítulo, título cuarto respecto a las instituciones educativas, del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, habla sobre las prohibiciones que tienen estos establecimientos.

En el literal 8 del artículo 140 señala que está prohibido “conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales”.

Para la abogada Gabriela Peña, esto se refuerza en la Ley Humanitaria, en donde se establece que “los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta 25% a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos. Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos”.

En la normativa se recalca que en caso de que exista incumplimiento de pago de hasta seis meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.

Para finalizar Peña sostiene que en la misma Constitución de la República se garantiza a la educación como un derecho de las personas a lo largo de su vida, lo que es  un deber ineludible e inexcusable del Estado. (NVP)