Contravenciones de tránsito por las que ya no hay disminución de puntos

Puntos. Existen varios métodos para pagar las multas de tránsito.

Con la reforma de la nueva Ley de Tránsito se eliminaron 79 causales para reducción de puntos de la licencia de conducir desde tercera a séptima clase.

Las infracciones que únicamente tendrán una sanción económica constan en los artículos 388, 389, 390, 391 y 392 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Las reformas a la Ley de Tránsito están vigentes desde el 10 de agosto de 2021, el cuerpo legal consta con varios beneficios para los conductores y usuarios del transporte público.

Los conductores que sean sancionados tendrán descuentos si pagan la multa respectiva en el periodo de 20 días hábiles. (RMC)

Contravenciones de tercera clase en las que ya no aplica la reducción de puntos.

  • El conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas en los reglamentos.
  • El conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños o deterioro a la superficie de la vía pública.
  • El conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
  • El conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.
  • El conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o pisaderas, baldes de camionetas, parachoques o colgados de las carrocerías de los vehículos.
  • El conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retroreflectivas previstas en los reglamentos de tránsito.
  • El conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio.