El presidente Lenín Moreno decretó el nuevo estado de excepción peticionado por el Comité de Operaciones y Emergencia COE Nacional que incluye un toque de queda focalizado.
Esta medida empezará desde el viernes 23 de abril de 2021 a partir de las 20:00 hasta el jueves 20 de mayo de 2021 a las 23:59.
El toque de queda será de lunes a jueves de 20:00 a 05:00. Mientras que el fin de semana está prohibida la movilidad de vehículos y personas en su totalidad desde el viernes 20:00 hasta las 05:00 de lunes.
Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria;
2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de
basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y
comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el
país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado,
Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación
escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En
aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de
embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación
debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de
vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de
Emergencias Nacional;
25) Sectores de la construcción y turismo.
26) Industria manufacturera y su cadena conexa
27) Sector Agrícola y agroindustria
Para acreditar la circulación durante el estado de excepción los documentos
válidos son los siguientes:
– Credencial profesional o institucional
– RUC, RISE o Guía de remisión
– Pasajes del titular o tickets de embarque
– Turno para vacunación
– Cita médica verificable.
Las 16 provincias donde se sugiere aplicar el estado de excepción son: Azuay, Imbabura, Loja, Manabí, Santo Domingo, Guayas, Pichincha, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Tungurahua, Carchi, Cotopaxi, Zamora Chinchipe, El Oro y Sucumbíos.
Se sugiere limitar el aforo al 30% en siguientes establecimientos de atención
al público de las 16 provincias en las que se declaró el estado de excepción con la
finalidad de evitar aglomeraciones que propaguen el contagio: establecimientos
comerciales, de entretenimiento, patios de comidas, restaurantes, funerarias,
iglesias, gimnasios, teatros y cines.
Se inhabilita en su totalidad las restricciones emitidas por los COE cantonales de las las 16 provincias.