Ambateño sentenciado a siete años de cárcel por ‘coyoterismo’

Policía Nacional realizó varios operativos y allanamientos para detener a los involucrados.
Caso. Policía Nacional realizó varios operativos y allanamientos para detener a los involucrados.

El Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declaró culpable a William Giovanni S.U., como autor directo del delito de tráfico de migrantes y lo sentenció a siete años de pena privativa de libertad.

Las autoridades también dispusieron el pago de una multa y de una reparación integral a favor de la víctima, la misma que continúa desaparecida desde abril de 2020.

Antecedentes

El pasado 27 de octubre de 2020 la Unidad Antitrata de Personas y Tráfico de Migrantes de la Policía Nacional capturó a cuatro ‘coyoteros’ que cobraban, entre 12 y 15 mil dólares, por trasladar de manera ilegal a las personas hacia Estados Unidos.

En coordinación con la Policía Nacional, la Fiscalía detuvo y formuló cargos a cuatro personas más, quienes habrían participado en tres casos diferentes, operando bajo la misma modalidad.

EL DATO
Se puede denunciar estos casos al 1 800 DELITO (33 54 86).

 

En la audiencia de juicio, el fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada, Jorge Basantes, relató que los hechos ocurrieron en marzo de 2020, cuando William Giovanni S. U. le ofreció a Carlos Eduardo L. un viaje a Estados Unidos.

La víctima y su esposa le entregaron 4 mil dólares, el 14 de marzo y emprendió el viaje, llegando en avión hasta México y vía terrestre a Estados Unidos, en abril. Desde ahí tuvo último contacto con su familia.

La Fiscalía demostró tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del hoy sentenciado, con la presentación de varias pruebas.

Entre las evidencias se incluyen: la denuncia presentada por la esposa de la víctima, informes de movimiento migratorio, informe de fluidos de la madre del afectado, mismos que fueron cotejados con cadáveres en México.

Además de la pericia informática de mensajes de redes sociales y WhatsApp, informes de la Embajada Americana, que establecen que la víctima no tenía visa; los reportes telefónicos que evidenciarían el contacto y acuerdos con el hoy sentenciado; tablas de amortización de los préstamos realizados para cubrir gastos del viaje, certificaciones bancarias, entre otras.

TOME NOTA
El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el
artículo 213, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP)
y sanciona el delito con pena privativa de la libertad de siete 
a diez años.

 

Otros casos

A decir de las autoridades, tres personas más, quienes habrían participado en tres casos diferentes, operando bajo la misma modalidad por lo que continúa la investigación. (FCT)