Seis requisitos para llevar mascotas en el transporte público

Imagen referencial. El acompañamiento de animales está normado en Quito.

La Ordenanza 0048 está en vigencia en Quito desde el 15 de abril de 2011. Fue aprobada durante la administración de Augusto Barrera.

Llevar animales de compañía y de apoyo para personas con discapacidad está permitido dentro de los corredores municipales de la Ecovía y el Trolebús. Así lo recordó la Empresa de Transporte de Pasajeros de Quito.

Seis requisitos para hacerlo

  • Llevarlos con correa de sujeción.
  • Llevar los certificados de vacunación.
  • Usar bozal en mascotas de razas grandes.
  • Precautelar el aseo de las paradas y unidades de transporte en todo momento.
  • Evitar transportarlos durante las horas pico.
  • Este servicio es gratuito.

Los funcionarios del sistema de transporte municipal tienen la potestad, luego de una evaluación previa, de negar el ingreso de los animales de compañía a las unidades de transporte. Esto se podrá realizar si se determina que incumplan alguno de los requisitos o si representan algún riesgo para otros usuarios y para la operación del mismo.

Las personas con discapacidad pueden movilizarse en el sistema de transporte junto a perros guías. Es necesario que el animal porte una correa de sujeción y los distintivos que lo avalen como compañía o soporte.

Las condiciones y requisitos para hacerlo están contemplados en la Ordenanza municipal 0048, aprobada el 15 de abril de 2011.

Multas por abandono animal

Abandonar un animal de compañía en las paradas y estaciones del transporte municipal puede ser sancionado con una multa económica de 10 salarios básicos unificados (SBU). Esto equivale a $4.000 en el año 2021.

Así está establecido en la Ordenanza municipal 019 de Bienestar Animal, en vigencia desde el 5 de enero de 2021. (AS)