La Ordenanza 0048 está en vigencia en Quito desde el 15 de abril de 2011. Fue aprobada durante la administración de Augusto Barrera.
Llevar animales de compañía y de apoyo para personas con discapacidad está permitido dentro de los corredores municipales de la Ecovía y el Trolebús. Así lo recordó la Empresa de Transporte de Pasajeros de Quito.
Seis requisitos para hacerlo
- Llevarlos con correa de sujeción.
- Llevar los certificados de vacunación.
- Usar bozal en mascotas de razas grandes.
- Precautelar el aseo de las paradas y unidades de transporte en todo momento.
- Evitar transportarlos durante las horas pico.
- Este servicio es gratuito.
Los funcionarios del sistema de transporte municipal tienen la potestad, luego de una evaluación previa, de negar el ingreso de los animales de compañía a las unidades de transporte. Esto se podrá realizar si se determina que incumplan alguno de los requisitos o si representan algún riesgo para otros usuarios y para la operación del mismo.
Las personas con discapacidad pueden movilizarse en el sistema de transporte junto a perros guías. Es necesario que el animal porte una correa de sujeción y los distintivos que lo avalen como compañía o soporte.
Las condiciones y requisitos para hacerlo están contemplados en la Ordenanza municipal 0048, aprobada el 15 de abril de 2011.
Multas por abandono animal
Abandonar un animal de compañía en las paradas y estaciones del transporte municipal puede ser sancionado con una multa económica de 10 salarios básicos unificados (SBU). Esto equivale a $4.000 en el año 2021.
Así está establecido en la Ordenanza municipal 019 de Bienestar Animal, en vigencia desde el 5 de enero de 2021. (AS)