MINISTERIO DEL TRABAJO
EXTRACTO DE PUBLICACION
REPUBLICA DEL ECUADOR
VISTO BUENO No 281591-2019
INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS.- Babahoyo, 18 de Octubre del 2019, a las 10h00.- Agréguese el escrito presentado por la parte accionante y anexos presentado. -1).- En aplicación al Art 56 del Cogeg, se dispone por haber declarado bajo juramento conforme el documento público que adjunta el cual se agrega al expediente, cuya individualidad domicilio o residencia es imposible determinar, se lo citará al trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, como es el diario LA HORA a nivel Nacional, la que contendrá el extracto de la solicitud, de Visto Bueno presentado por BERTILDA CARMELA MOSQUERA ZUÑIGA, en calidad de propietaria del establecimiento RIOLA, para que comparezca dentro de los veinte días desde la última publicación para contestar la solicitud de Visto Bueno, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, o correo electrónico con su contestación o sin ella realícese la investigación correspondiente.- Cuyo tenor de solicitud, que a continuación se detalla: BERTILDA CARMELA MOSQUERA ZUÑIGA, de nacionalidad Ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No 1200599619, casada, Profesión Odontóloga, domiciliado en la ciudad de Babahoyo, en calidad de Propietaria de RIOLA, con Ruc No 1200599619001, ubicada en el Malecón 9 de Octubre Intersección Rocafuerte Cantón Babahoyo , Provincia de Los Ríos, presenta la solicitud de Visto Bueno en contra el trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL, de nacionalidad Venezolana quien ingresó a laborar el 1 de marzo del 2019, en calidad de Administrador de mi local denominado “RIOLA BAR”, conforme justifico con el aviso de entrada otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, más sucede que desde el 1 de Octubre del 2019 con una remuneración de $411,36 dólares americanos, no justificando su inasistencia al trabajo, por lo que solicito dar por terminada la relación laboral con el trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL, de conformidad al Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
Dra. Zoraida Abad Espinoza
INSPECTORA DEL TRABAJO DE LOS RÍOS BABAHOYO
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INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RIOS.- Babahoyo, 18 de Octubre del 2019, a las 10h00.- Agréguese el escrito presentado por la parte accionante y anexos presentado. -1).- En aplicación al Art 56 del Cogeg, se dispone por haber declarado bajo juramento conforme el documento público que adjunta el cual se agrega al expediente, cuya individualidad domicilio o residencia es imposible determinar, se lo citará al trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL mediante publicaciones en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación, como es el diario LA HORA a nivel Nacional, la que contendrá el extracto de la solicitud, de Visto Bueno presentado por BERTILDA CARMELA MOSQUERA ZUÑIGA, en calidad de propietaria del establecimiento RIOLA, para que comparezca dentro de los veinte días desde la última publicación para contestar la solicitud de Visto Bueno, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, o correo electrónico con su contestación o sin ella realícese la investigación correspondiente.- Cuyo tenor de solicitud, que a continuación se detalla: BERTILDA CARMELA MOSQUERA ZUÑIGA, de nacionalidad Ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No 1200599619, casada, Profesión Odontóloga, domiciliado en la ciudad de Babahoyo, en calidad de Propietaria de RIOLA, con Ruc No 1200599619001, ubicada en el Malecón 9 de Octubre Intersección Rocafuerte Cantón Babahoyo , Provincia de Los Ríos, presenta la solicitud de Visto Bueno en contra el trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL, de nacionalidad Venezolana quien ingresó a laborar el 1 de marzo del 2019, en calidad de Administrador de mi local denominado “RIOLA BAR”, conforme justifico con el aviso de entrada otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, más sucede que desde el 1 de Octubre del 2019 con una remuneración de $411,36 dólares americanos, no justificando su inasistencia al trabajo, por lo que solicito dar por terminada la relación laboral con el trabajador CARLOS ENRIQUE MENDEZ OLAZABAL, de conformidad al Art 172 numeral 1 del Código del Trabajo. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-
Dra. Zoraida Abad Espinoza
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Dra. Zoraida Abad Espinoza
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Dra. Zoraida Abad Espinoza
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