Visto Bueno N°289418-2020MAGG 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
Visto Bueno N°289418-2020MAGG
ACCIONANTE: Ab. MARTHA LORENA BRAVO CARRASCO PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS PRONACA C.A.
ACCIONADO: ROMAN OCAÑA FABIAN GONZALO
CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
Dentro del Trámite de Visto Bueno N°289418-2020MAGG, que sigue la Ab. MARTHA LORENA BRAVO CARRASCO PROCURADORA JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS PRONACA C.A. en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) ROMAN OCAÑA FABIAN GONZALO en calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue:
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 31 de enero de 2020, a las 10H09.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N°289418-2020MAGG, En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos y declaración juramentada realizada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor ROMAN OCAÑA FABIAN GONZALO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el Casillero Judicial N° 985 y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto, se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes (plazo), a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE. f) Abg. MARÍA AUGUSTA GUERRÓN.
Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
Abg. MARIA AUGUSTA GUERRON
INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA
Hay firma y sello
PAC/112976/AT


REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO N ° N° 289746-2020-MAMH
ACTOR: PEDRO MONTERO ROCA en calidad de Apoderado especial del señor EDGAR ALEJANDRO SANDOVAL VERGARA Gerente General y representante Legal de la empresa TECH MAHINDRA DEL ECUADOR S.A.
ACCIONADO: ANDRES RENE CURIMILMA MAZA
CAUSAL: Art. 172 numeral 1ro del Código de Trabajo.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de enero de 2020, a las 16H15.- En mérito al sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO N° 289746- 2020-MAMH que sigue PEDRO MONTERO ROCA en calidad de Apoderado especial del señor EDGAR ALEJANDRO SANDOVAL VERGARA Gerente General y representante Legal de la empresa TECH MAHINDRA DEL ECUADOR S.A., en su calidad de empleador, en contra del señor ANDRES RENE CURIMILMA MAZA, el cual por ser procedente se lo acepta a trámite.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificacisnes. NÓTIFÍQUE.- f) AB. MARÍA AUGUSTA MERCHAN HELOU.
AB. MARÍA AUGUSTA MERCHAN HELOU.
INSPECTORA DE TRABAJO
Hay firma y sello
PAR/112177/EG