INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO
INDA
R. DEL E.
EXTRACTO DE CITACIÓN
TRÁMITE DE EXPROPIACIÓN
ACTOR: FREDDY ARMENDÁRIZ Y OTROS
DEMANDADO: SR. ROBERTO BARRERA – CIA. ASESORÍA
INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”
UBICACIÓN: PARROQUIA ROCAFUERTE
CANTÓN: RIOVERDE
PROVINCIA: ESMERALDAS
JUEZ: ING. JAIME IDROBO IDROBO (DIRECTOR DISTRITAL CENTRAL DEL INDA)
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO AGRARIO INDA.- DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL.- Quito, 28 de Septiembre del 2007, a las 09h00.- VISTO: En mi calidad de Director Técnico de Área del Distrito Central del INDA, y por corresponder a la jurisdicción del Distrito a mi cargo, avoco conocimiento de la petición de expropiación formulada por Jormhy Wilson Gonzáles Perlaza, Luís Hurtado y Freddy Armendáriz, en contra de Roberto Barrera, en su calidad de Gerente General de la Compañía ASESORIA INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”, respecto al predio de 125,00 hectáreas de superficie, predio que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en sector Tapaila, parroquia Rocafuerte del cantón Rioverde, provincia de Esmeraldas, circunscrito dentro de los limites y linderos establecidos en el levantamientos planimétrico que se adjunta a la petición de expropiación.- habiendo los peticionarios establecidos los presupuestos de hecho y las razones jurídicas en que se funda la petición y por asegurarse que el predio se encuentra incurso en el literal c) del Art. 43 de la Ley de Desarrollo Agrario, conforme a lo que establece el Art. 44 de la Codificación de la Ley de Desarrollo Agrario, acéptese a trámite.- Tramítese de la petición de expropiación de conformidad a lo que determina el capitulo VIII del Reglamento General de la Ley de Desarrollo Agrario.- En atención al juramento rendido por los actores, quienes dicen desconocer el domicilio de la Compañía ASESORIA INMOBILIARIA Y COMERCIO “IACOS”, representada por su Gerente General, el señor Roberto Barrera cítese conforme a lo dispuesto por el Art. 82 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de la provincia, a efectos de que en el término de veinte días (20) conteste los cargos formulados en su contra y señalen domicilio judicial en esta ciudad de Quito.- fíjense carteles en tres de los lugares más frecuentados del lugar de donde se encuentra el predio.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la petición de Expropiación y esta providencia en el Registro de la Propiedad, del Cantón Rioverde, para cuyo efecto ofíciese a dicho funcionario.- Al mismo Registro de la Propiedad, Solicitase confiera el certificado con el historial de dominio de los últimos quince años del predio en referencia.- Cuéntese en la presente causa con el señor Freddy Armendáriz en calidad de Procurador común. Tómese en cuenta la designación del casillero Judicial No. 1711 del Palacio de Justicia de Quito, correspondiente al Dr. Edgar Díaz Vásquez, a quien los peticionarios nombran su abogado patrocinador.- Actué como Secretaria Jurídica del Distrito Central la Ab. Linda Burbano.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (F). Ing. Jaime Idrobo Idrobo.- DIRECTOR TÉCNICO DE ÁREA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL CENTRAL.- SIGUE CERTIFICACIÓN.-
Lo que comunico para los fines legales pertinentes.
LO CERTIFICO:
AB. Linda Burbano
SECRETARIA JURÍDICA
CPA.
Hay sello
43700/Wg
R. DEL. E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS-QDE
CITACION-EXTRACTO
JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO
ACTORES: MAXIMINO JUMBO Y MERCEDES GUILLERMINA CARBO BRAVO
DEMANDADOS: LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO EN CALIDAD DE HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA.
CUANTIA: $ 364,69 USA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. . ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los demandados Maximino Jumbo y Mercedes Guillermina Carbo Bravo, comparecen a esta Judicatura, y demandan en Juicio Ordinario la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del dominio, a los demandados Leonel Iván, Nelly Nadeida, Eduardo Vicente, Bertha María Luisa, Diana Marina, Nancy Violeta Ludeña Abarca, Gabriel Eduardo Ludeña Granja, María Alcira, Carlos Patricio, Edgar Ramiro y María del Cisne Ludeña Zambrano, de un bien raíz de una superficie de 200 metros cuadrados, ubicado en el barrio 12 de octubre, en la Concordia, jurisdicción de la parroquia la Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: al NORTE.- Con una calle pública sin nombre en 10,00 ms. AL SUR.- Con el señor Patricio Bravo en 10,00 ms. AL ESTE.- Con el señor Luis Alfonso Ávila Salvatierra en 20,00 ms. Y al OESTE.- Con el señor Luis Arciniega en 20,00 ms. Basa su demanda en lo dispuesto en los artículos 715, 969, 2392, 2393, 2401, 2407, 2411, y más pertinentes del Código Civil Ecuatoriano, Con fecha 2 de octubre del 2007, las 16h35.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda con el alcance pertinente de fecha octubre 15 del 2007, a las 09h53 en Juicio Ordinario, disponiendo que a los demandados LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA, se los CITE por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber afirmado los demandantes, a declarar juramento en este despacho, de que les es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. FDO. POR EL DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO
Lo que pongo en su conocimiento para que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario serán considerados en rebeldía.
Dr. Hugo Hidrobo
SECRETARIO
Quinindé, 17 de Octubre de 2007
91403
R. DEL E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS – QDE
CITACION – EXTRACTO
JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO
ACTORES: ESTENIO VITAL MOREIRA VARGAS Y CARMEN DEL JESUS VALENCIA INTRIAGO
DEMANDADOS: LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO EN CALIDAD DE HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA
CUANTIA: $ 6.217,46 USA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. . ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA
OBJETO DE LA DEMANDA: Los demandantes Estenio Vital Moreira Vargas y Carmen del Jesús Valencia Intriago, comparecen a esta Judicatura, y demandan a Juicio Ordinario la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del dominio, a los demandados Leonel Iván, Nelly Nadeida, Eduardo Vicente, Bertha María Luisa, Diana Marina, Nancy Violeta Ludeña Abarca, Gabriel Eduardo Ludeña Granja, María Alcira, Carlos Patricio, Edgar Ramiro y María del Cisne Ludeña Zambrano, de un bien raíz de una superficie de 200 metros cuadrados, ubicado en el barrio 12 de Octubre, de la ciudad de la Concordia, jurisdicción de la parroquia la Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: al Norte.- Con terrenos del señor Antonio Pacheco en 10,00 ms. AL SUR: Con una calle publica sin nombre en 10,00 ms. AL ESTE .- Con terrenos de Edi Villareal en 20,00ms. Y al OESTE: Con terrenos de José Ibarra en 20,00 ms. Basa su demanda en lo dispuesto en los artículos 2392, 2393, 2401, 2407, 2411, 715, 969, y mas pertinentes del Código Civil Ecuatoriano. Con fecha 2 de Octubre del 2007, las 16h30.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda con el alcance pertinente de fecha octubre 15 del 2007, a las 9h00 en Juicio Ordinario, disponiendo que a los demandados LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA, y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA, se los CITE por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber afirmado los demandantes, a declarar bajo juramento en este despacho, de que les es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO
Lo que pongo en su conocimiento para que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario serán considerados en rebeldía.
Dr. Hugo Hidrobo
SECRETARIO
Quinindé, 17 de octubre de 2007
91587-1
R. DEL. E.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS – QDE
CITACION-EXTRACTO
JUICIO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DEL DOMINIO
ACTORA: MARIANA DE JESUS BERMELLO
DEMANDADOS: LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LUDEÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO EN CALIDAD DE HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA.
CUANTIA: $ 364,69 USA
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA
OBJETO DE LA DEMANDA: La demandante Mariana de Jesús Bermello, comparece a esta Judicatura, y demanda en Juicio Ordinario la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva del dominio, a los demandados Leonel Iván, Nelly Nadeida, Eduardo Vicente, Bertha María Luisa, Diana Marina, Nancy Violeta Ludeña Abarca, Gabriel Eduardo Ludeña Granja, María Alcira, Carlos Patricio, Edgar Ramiro y María del Cisne Ludeña Zambrano, de un bien raíz de una superficie de 200 metros cuadrados, ubicado en el barrio la Nueva Concordia, en la Concordia, jurisdicción de la parroquia la Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: al NORTE.- Con una calle pública sin nombre en 10,00 ms. AL SUR.- Con el señor Victoriano Barahona en 10,00 ms. AL ESTE.- Con el señor Víctor Alvarado en 20,00 ms. Y al OESTE.- Con la familia Vaca en 20,00 ms. Basa su demanda en lo dispuesto en los artículos 2392, 2393, 2401, 2407, 2411, 715, 969 y más pertinentes del Código Civil Ecuatoriano. Con fecha 2 de octubre del 2007, las 16h40.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDE, Dr. Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite la presente demanda con el alcance pertinente de fecha octubre 15 del 2007, a las 8h50 en Juicio Ordinario, disponiendo que a los demandados LEONEL IVAN, NELLY NADEIDA, EDUARDO VICENTE, BERTHA MARIA LUISA, DIANA MARINA, NANCY VIOLETA LEDUÑA ABARCA, GABRIEL EDUARDO LUDEÑA GRANJA, MARIA ALCIRA, CARLOS PATRICIO, EDGAR RAMIRO Y MARIA DEL CISNE LUDEÑA ZAMBRANO HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE EDUARDO LUDEÑA, Y DEMAS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO EDUARDO LUDEÑA, se los CITE por la prensa, de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber afirmado la demandante, a declarar bajo juramento en este despacho, de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de los demandados. FDO. POR EL DR. ANÍBAL ESTUPIÑÁN ECHEVERRÍA EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.
Lo que pongo en su conocimiento para que se sirvan comparecer a juicio dentro de los veinte días de la última publicación, caso contrario serán considerados en rebeldía.
Dr. Hugo Hidrobo
SECRETARIO
Quinindé, 17 de octubre de 2007
91587-2
EXTRACTO PARA PUBLICAR EL AVISO
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DE ESMERALDAS: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. 1.347, otorgada ante el ABOGADO CARLOS ALFREDO MACIAS SIERRA, NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN ESMERALDAS, el 16 de Octubre del 2007, los ex cónyuges COLÓN EFRÉN SÁNCHEZ SOSA Y GEOCONDA JACQUELINE MECIAS PINCAY, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según Acta Notarial otorgada ante mí, Notario Primero del Cantón Esmeraldas, el 8 de Octubre del 2007.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el registro oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción el los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo al trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex cónyuges COLÓN EFRÉN SÁNCHEZ SOSA Y GEOCONDA JACQUELINE MECIAS PINCAY, otorgada mediante escritura pública de 16 de Octubre del 2007 ante el suscrito ABOGADO CARLOS ALFREDO MACIAS SIERRA, NOTARIO PÚBLICO PRIMERO DEL CANTÓN ESMERALDAS, por el término de (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Esmeraldas, a 17 de Octubre del 2007.
AB: CARLOS ALFREDO MACIAS SIERRA
NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN ESMERALDAS
Hay sello
43723/Wg
CITACIÓN
ACTOR: LUÍS VICENTE MORENO SARRIA
DENUNCIADO: LIDER FRISCON VEAS QUIÑÓNEZ
Comisario Primero de Policía Nacional del Cantón Esmeraldas,
Ab. José Alejandro Vergara Alomías
Secretaria Titular del despacho señora Maribel Montaño de Aveiga
Se hace conocer que solicitud de notificación de protesto de cheque por insuficiencia de fondos, se ha dictado lo siguiente:
COMISARÍA PRIMERA NACIONAL DE POLICÍA DEL CANTÓN ESMERALDAS.- Esmeraldas, octubre 15 del 2007, a las 16h10: La solicitud de notificación de cheque por Insuficiencia de fondos, al que se adjunta el cheque original.- Avoco conocimiento en mi calidad de Comisario Primero de la Policía Nacional, legalmente posesionado mediante Acción de Personal No 2007-102-GPE-RR-HH, de fecha 28-02-2007. En lo Principal de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por uno de los diarios de mayor circulación de la provincia al señor LIDER FRICSON VEAS QUIÑÓNEZ, girador del cheque número 000038 de la cuenta corriente No 600-001819-7, del banco del Internacional por el valor de DOS MIL DÓLARES AMERICANOS, para que en el plazo de veinticuatro horas bajo prevenciones de ley, cancele en este despacho los valores reclamados en moneda de curso legal. Hecho que sea devuélvase el original de todo lo actuado, dejando copias certificadas en su lugar.- Notifíquese y Cúmplase.-
Notifíquese y Cúmplase.–f) Ab. José Vergara Alomías, Comisario Primero de la Policía Nacional, f) Sra. Maribel Montaño de Aveiga, Secretaria Titular del despacho.-
Lo Certifico.-
Sra. Maribel Montaño de Aveiga
SECRETARIA
Hay sello
43724/Wg