Varios


UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: LOS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE EDGAR OSWALDO PONCE RIVERA
JUICIO: INVENTARIOS
NRO. 17204-2015-5469
ACTOR: GIOVANNA TATIANA PONCE SANTAMARIA Y OTROS
DEMANDADO: LOS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE EDGAR OSWALDO PONCE RIVERA
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. FABIÁN ESPINOSA FREIRE
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 22 de septiembre del año 2015, a las 09h48.-VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Cuarta de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, provincia de Pichincha, en virtud del sorteo de ley, y conforme la resolución No. 199-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 195 de 05 de marzo de 2014.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos del ley, por lo que se la admite al trámite especial previsto en el artículo 629 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de la partida de defunción acompañada se desprende el fallecimiento del señor EDGAR OSWALDO PONCE RIVERA, se declara abierta la sucesión intestada de los bienes del Causante y, en consecuencia, procédase a la facción de inventarios y avalúo de los bienes sucesorios.- Cítese al demandado señor DENIS MARCELO PONCE POZO con el contenido de la demanda y este auto en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de la Función Judicial del Distrito de Pichincha; y en mérito del juramento que antecede, por la prensa a los presuntos o desconocidos herederos de la Causante, de conformidad con los artículos 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, debiendo entregarse el extracto correspondiente.- Una vez que hayan sido citados los demandados, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán, de común acuerdo, elegir el perito, y en caso de no hacerlo, lo hará esta Unidad Judicial, previo sorteo, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- De conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil cuéntese con el señor Carlos Diego Ponce Santamaría como Procurador Común de los accionantes en la presente causa.- Téngase en cuenta la casilla judicial No. 075 y el correo electrónico señalados por la pate actora para sus notificaciones, así como la designación del abogado patrocinador.- CITESE y NOTIFIQUESE.- Fr. Dr. Fabián Espinosa, Juez
Lo que comunico a usted Y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.
Dr. Edgar Yánez Vaca
Secretario
Hay firma y sello
P AR/101512/AG



REPUBLICA DEL ECUADOR DEL ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO No 239329-2015-PTP
ACTOR: SANTIAGO ALEJANDRO SERRANO LUCIANO
ACCIONADO: JUANA ESTRELLA ZAMBRANO ALVARADO
CAUSAL: Articulo 172 numerales 1 del Código del Trabajo.
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 23 de noviembre de 2015, a las 13H00.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signada con el N° 239329-2015- PTP, presentada por el señor/a SANTIAGO ALEJANDRO SERRANO LUCIANO, en contra del trabajador/a JUANA ESTRELLA ZAMBRANO ALVARADO.- En lo principal se dispone lo siguiente: 1) Revóquese la providencia del 20 de noviembre de 2015 a las 16H00 y notificada el mismo día a las 17:03; 2) Con la extracto de la solicitud de Visto Bueno y esta providencia notifíquese al trabajador a través de la prensa como lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, luego de lo cual se concede el término de dos días para que conteste y previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial, con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley; 3) Se concede el plazo de 15 para que el accionante presente las publicaciones por la prensa.-NOTIFIQUESE.-f) Ab. Pablo Toapanta Proaño.
PABLO TOAPANTA PROAÑO
INSPECTOR INTEGRAL DE TRABAJO
Hay firma y sello
PAC105246fa



JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA
Oficio No. 5004-2015-JTNACQ-MG
Quito, 20 de Noviembre del año 2015
CAUSA No. 17953-2012-0448 Señor DIRECTOR DEL DIARIO LA HORA Presente. Al señor MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN y al público en general se le hace saber lo siguiente: ACTORA: JUMBO JUMBO MIRIAN DOLORES DEMANDADO: MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN CAUSA: ALIMENTOS CAUSA NUMERO: 17953-2012-0448 JUEZ Ab. Silvia Rodas Sanchez SECRETARIO Dr. Marco Gárate Abad JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. VISTOS: Quito, 19 de abril del 2012. En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, por ser clara, precisa y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil se acepta a trámite establecido en el Art. 271 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Por lo que se dispone: 1). CÍTESE en legal forma con la demanda y auto de calificación al demandado MARCO IVAN MIRANDA BASTIDAS, en el lugar indicado mediante BOLETA UNICA , que será entregado al demandado con el apoyo de un miembro de la Fuerza Policial, la actora comparezca a retirar la respectiva boleta, se le indica al demandado que tiene hasta 48 horas para enunciar su prueba antes de la Audiencia Única, que se señalara de forma inmediata, una vez practicada la citación en legal y debida forma, a la que deberá comparecer personalmente o por medio de Procuración Judicial autorizado para transigir. 2) En lo que en derecho proceda, agréguese al expediente y tómese en cuenta la documentación adjuntada al formulario- demanda por la accionante, así como su enunciación de prueba, dentro de lo cual se dispone oficiar al Ingeniero MILTON TOBAR gerente de proyectos de la Empresa ENERCAM S.A. a fin de que certifique cuales son los ingresos económicos, beneficios, horas extras suplementarias que percibe el demandado MARCOS IVAN MIRANDA BASTIDAS, con cedula de ciudadanía No. 1718044903-2 ;3).Conforme los Art. Innumerados 9 y 35 de la citada ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y ala tabla de pensiones alimenticias mínimas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez, mediante Resolución No 01 CNNA-2012, publicado en el Registro Oficial No. 628 de fecha 27 de enero del 212, se fija como pensión alimenticia provisional a favor JOSTIN ALEXANDER y DILAN IVAN MIRANDA JUMBO de la niña MELANI TATIANA SANGOQUIZA GUAMANGALLO, de seis y cuatro años de edad, la cantidad de CIENTO VEINTE y DOS DÓLARES AMERICANOS, más beneficios legales, esta pensión alimenticia provisional que por mesadas adelantadas y a partir de la presentación de la demanda el accionado deberá cancelar a favor de los beneficiarios. 4) Hágase conocer con este auto a la Oficina de Recaudaciones y Pagaduría a fin de que se proceda abrir la tarjeta Kardex correspondiente.5) Previo a disponer la medida cautelar solicitada se ordena la comparecencia a esta judicatura a la actora en días y horas hábiles, a fin de reconocer firma y rúbrica de la demanda presentada. 6) Tómese en cuenta la casilla judicial No. 3304, señalada por la actora. Actúe la Dra. Alexandra Paredes, en calidad de Secretaria Titular Encargada, mediante acción d eperosnal No. 1066- DP-DPP, de fecha 20 de marzo del 2012. NOTIFIQUESE Y CITESE.- JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO 20 de abril del 2012.. En providencia emitida de fecha 19 de abril del 2012, las 12h46, se procedió con la calificación a la demanda de alimentos presentada por la actora JUMBO JUMBO MIRYAM DOLORES, de lo cual se desprende que debido a un laptus calamis, se designa la pensión alimenticia a favor de los beneficiarios JOSTIN ALEXANDER y DILAN IVAN MIRANDA JUMBO, y erradamente se hace constar “de la niña MELANI TATIANA SANGOQUIZA GUAMANGALLO”, siendo lo correcto JOSTIN ALEXANDER y DILAN IVAN MIRANDA JUMBO, de lo cual se rectifica para fines de ley, y en lo referente a lo demás aténgase a la providencia. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. VISTOS. 5 de octubre del 2015. Vistos: Dra. Ana Karina Torres Jueza Encargada del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia, mediante acción de Personal. No. 7686-DP-UPTH desde el 01 de octubre de 2015 de 2015. Avoco conocimiento de la presente causa. Agréguese al proceso los escritos y anexos que anteceden. Previo a proveer lo que en derecho corresponda la actora señora JUMBO JUMBO MIRIAM DOLORES comparezca a esta Judicatura y Declare bajo Juramento que desconoce el domicilio y/ o residencia y le es imposible determinar su individualidad del señor MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, debe acudir en días y horas hábiles, con la copia de cedula y papeleta de votación. Esta judicatura de conformidad al Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, aclara el auto de fecha 19 de abril del 2012, a las 12H46, por cuanto revisados los autos se desprende que por un error involuntario se hace constar el nombre del demandado como: “…MIRANDA BASTIDAS MARCO IVAN…”, cuando el correcto es: “…MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN…”. Por lo que se enmiendan dicho error, las partes estén a lo dispuesto en el presente auto y auto de fecha antes mencionado. Interviene el doctor Marco Garate Abad en calidad de Secretario del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito mediante acción de personal N° 8134-DNTH-2015. NOTIFÍQUESE. JUZGADO TERCERO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. VISTOS. VISTOS: 30 de octubre del 2015. Ab. Silvia Rodas Sánchez, avoco conocimiento de la presente causan en calidad de Jueza Encargada del Juzgado Tercero de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, mediante acción de personal No. 8159-DP-UPTH-VS a partir del 21 de octubre de 2015. Una vez que la señora JUMBO JUMBO MIRIAM DOLORES, ha justificado documentadamente la imposibilidad en determinar el domicilio de la demandada y declarado bajo juramento que desconoce el domicilio del señor MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN y le es imposible determinar su individualidad, según lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- En lo principal se CÍTESE con el auto de calificación de la demanda al señor MIRANDA BASTIDAS MARCOS IVAN, a través de tres publicaciones por la prensa que se harán en fechas distintas en uno de los diarios de amplia circulación del País. Se le previene al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la presente causa.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa en su rebeldía. Remítase el EXTRACTO correspondiente. Interviene el doctor Marco Garate Abad en calidad de Secretario del Juzgado Tercero de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito mediante acción de personal N° 8134 -DNTH-2015.-NOTIFÍQUESE Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente. DR. MARCO GÁRATE SECRETARIO
Hay firma y sello
PAC105236fa