UNION DE HECHO No. : 23201-2019-03385

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE, SE LE HACE SABER LO SIGUEINTE:
JUICIO : ORDINARIO/DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
No. : 23201-2019-03385
CUANTÍA : INDETERMINADA ACTORA : MUESES YANDU MARIA ELVIA
DEMANDADO : HERMOSA BENAVIDEZ LIDIA YOLANDA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL: DRA. RUBI MARISOL TACO PROAÑO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, viernes 29 de noviembre del 2019, las 15h38, VISTOS: Dra. Rubí Marisol Taco Proaño, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo, mediante acción de personal No.- 7867-DNTH2015-SBS de fecha 04 de junio del 2015, que rige a partir del 23 de junio del 2015, además de la Resolución No. 138-2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de mayo del año 2015, Con fundamento en el Art. 175 de la Constitució0n0 0de la República del Ecuador; del Art. 233 y numeral 4 del art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; previo el sorteo de Ley correspondiente. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Santo Domingo.- Actué en la presente causa el Ab. Luis Geovanny Orozco Guillen en su calidad de Secretario de este despacho.- En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de DECLARATORIA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION DE HECHO que antecede presentada por la señor/a MUESES YANDU MARIA ELVIA, es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, en virtud al juramento rendido; y de conformidad con el artículo 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, 2.1. Bajo el amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; CITESE a HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta unidad judicial, a fin de que se cumpla con la citación a la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) Los medios probatorios determinados y solicitados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad con el Articulo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- Luego de ser citados los demandados, se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente las partes o por medio de Procurador Judicial dotado de suficiente poder para transigir. 4) Incorpórese al proceso la documentación que adjunta la accionante.- 5) Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización dada a la profesional del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad Judicial.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, miércoles 29 de enero del 2020, las 15h09, VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo requerido en providencia inmediata anterior, es decir que la señora MUESES YANDU MARIA ELVIA, ha cumplido con la declaración bajo juramento sobre que le ha sido imposible determinar el domicilio, paradero o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE, cumplimento así con lo determinado en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos; al respecto cabe recordar que el Art. 76 de la Constitución de la República establece que en todo proceso se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: “ 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; así mismo el Código Orgánico de la Función Judicial contempla en los numerales 1 y 2 de su Art. 130: “es facultad jurisdiccional esencial, cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios y velar por una eficiente aplicación de los principios procesales”, bajo este precepto legal y en razón de que la parte accionada en el proceso el señor HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE (sujeto pasivo) ha fallecido existiendo la constancia documental de ello a fojas 27, en tal virtud se ordena contar con los herederos conocidos en este caso la señora HERMOSA BENAVIDEZ LIDIA YOLANDA y con los herederos presuntos y desconocido de quien en vida fue el señor HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE, con la finalidad de que se continúe con la sustanciación de este proceso conforme lo indican los Art. 53, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos. En razón de aquello, se dispone: 1.- Notifíquese ya sea en persona o por una sola boleta a la señora HERMOSA BENAVIDEZ LIDIA YOLANDA, en la dirección indicada por la accionante y para ello se ordena remitir atento deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, a fin de que se proceda con la citación de la referida persona, ofreciéndole al juzgador reciprocidad en caso análogos, por secretaria remítase la documentación respectiva de manera digital y se realice el sorteo del mismo.- 2.- Notifíquese por una sola vez a los señores herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor HERMOSA ANDRANGO NELSON ENRIQUE, lo cual se realizará mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación en esta provincia, para cuyo efecto por secretaría realícese el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Existen firmas de la Jueza y Secretario de la Unidad Judicial.- Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. AB. LUIS GEOVANNY OROZCO GUILLEN SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
Hay firma y sello
P-241375-MIG