CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PILLARO
ACTOR: TOALOMBO QUINATOA MANUEL ING., GERENTE GENERAL Y
REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
«SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS»
DEMANDADOS: MARIO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES y FLOR DEL
CARMEN ABEIGA BERMUDEZ
JUICIO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
JUEZ: AB. TAYRON FABRICIO GAVILANES ZUÑIGA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA
Santiago de Píllaro, lunes 23 de marzo del 2015, las 05h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil de Píllaro de la Provincia de Tungurahua, en virtud del sorteo de ley.- En lo principal, la demanda presentada por MANUEL TOALOMBO QUINATOA, en calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando un Nuevo País, cuya personería se justifica con la documentación que adjunta, es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite en Juicio Ejecutivo, en consecuencia Cítese con la demanda y auto recaído en la misma a los demandados MARIO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES, FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, JOSÉ FABIÁN JAIGUA SANIPATIN y JULIA MARÍA PAGUAY QUINBIURCO, y conforme las calidades invocadas por la parte actora, en la dirección que se señala como su domicilio, por intermedio del señor citador/a de esta Unidad Judicial, sin perjuicio de que se les cite personalmente en el lugar que se las encuentre, para que dentro del término de tres días de citados, paguen la suma de dinero adeudado o propongan excepciones de las cuales se consideren asistidos y señalen casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones, con apercibimiento en rebeldía.- Tómese en cuenta el ofrecimiento de reconocer pagos parciales que se justifiquen legalmente que ha realizado la parte actora, la casilla judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones, la designación de su abogada defensora debidamente autorizada a suscribir cuanto escrito fuere necesario en la presente causa. Agréguese al proceso la documentación adjuntada a la demanda. Actúe el Dr. José Francisco Jácome Rivera, en calidad de secretario encargado mediante Acción de Personal No. DP18-0242-2015 de fecha 23 de febrero del 2015.- Notifíquese.- ANDRADE DAQUILEMA MARCO VINICIO JUEZ, Certifico.- JACOME RIVERA JOSÉ FRANCISCO, SECRETARIO ENCARGADO.-UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de Pillaro, lunes 9 de julio del 2018, las 10h13, El escrito que antecede agréguese a los autos. Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, En mérito al juramento que tiene rendido la actora, en virtud que le ha sido imposible determinar la residencia de MARIO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES y FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos; se ordena que se cite al demandado MARIO FRANCISCO GUACHAMIN TORRES y FLOR DEL CARMEN ABEIGA BERMUDEZ, con el extracto de la demanda y auto recaído, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Tungurahua, advirtiéndole de la obligación que tiene el demandado de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. Notifíquese.-.) GAVILANES ZUÑIGA TAYRON FABRICIO JUEZ, Certifico.- TOAPAXI ADAME KARINA MARICELA, SECRETARIA
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.-
Firma ilegible
ABG. KARINA MARICELA TOAPAXI ADAME MG.
SECRETARIA UJM-P
No. 147061 – DP18-0242-2015
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
EN AUTO DE FECHA JUEVES 5 DE ABRIL DEL 2018, A LAS 15H57, EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS SEÑORES: MARÍA TERESA GUSÑAY SELA Y ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASHPA, CON EL JUICIO EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTO POR EL SEÑOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUC RUNA» LTDA., EN CONTRA DE JOSÉ MANUEL GUSÑAY SELA, MARTHA PAREDES BALLA, MARÍA TERESA GUSÑAY SELA, ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASHPA.
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUC RUNA» LTDA.
DEMANDADOS: JOSÉ MANUEL GUSÑAY SELA, MARTHA PAREDES
BALLA, MARÍA TERESA GUSÑAY SELA, ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASHPA.
SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V.
CAUSA No. 18334-2016-05010
INICIO: 28 DE OCTUBRE 2016
CUANTÍA: $ 800,00 (OCHOCIENTOS 00/100 DÓLARES
AMERICANOS)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.
Ambato, martes 8 de noviembre del 2016, las 15h17. VISTOS: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo el mismo se dispone:
El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, por haber avocado conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez encargado, ha solicitado al accionante que complete y aclare la demanda de conformidad al Art. 142 numerales 2, 3 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, revisado la misma se dispone:
1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor Abg. Luis Alfonso Chango Pacha, en su calidad de Gerente y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito MUSHUC RUNA LTDA., en contra de: 1.- J0SE MANUEL GUSÑAY SELA; 2.- MARTHA PAREDES BALLA; 3.- ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASPHA; Y 4.- MARÍA TERESA GUSÑAY SELA, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un pagaré a la orden, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagarés a la orden, en concordancia con lo establecido en el Art. 1453, 1461 y 1486 del Código Civil, indicando que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.
2.- MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la presente demanda y a la solicitud del accionante, al tenor del Art. 351 del Código General de Procesos – COGEP, en concordancia con los art. 124 y 126 ibídem, se dispone la prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados señores ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASPHA y MARÍA TERESA GUSÑAY SELA ubicado en la parroquia Celiano Monge, cantón Ambato, de esta Provincia, cuyas características obran del certificado de gravámenes adjunto a la demanda (Ficha Registral No. 57565), para la inscripción de la prohibición de enajenar, ofíciese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a fin de que tome nota en los libros a su cargo.
3.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores : 1.-JOSE MANUEL GUSÑAY SELA; 2.- MARTHA PAREDES BALLA; 3.- ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASPHA; Y 4.- MARÍA TERESA GUSÑAY SELA en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los señores citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; escrito que completa la demanda y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citados legalmente, para que los demandados señores : 1.-JOSE MANUEL GUSÑAY SELA; 2.- MARTHA PAREDES BALLA; 3.- ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASPHA; Y 4.- MARÍA TERESA GUSÑAY SELA, CONTESTEN la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
5- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-
6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.-
7.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 451 y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez.- Notifíquese y cítese.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.
Ambato, jueves 5 de abril del 2018, las 15h57, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone:
El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese al señores MARÍA TERESA GUSÑAY SELA Y ÁNGEL RODRIGO CAICHO GUASHPA con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 13 de julio de 2018
Firma ilegible
DRA. ROCIO SALAS V.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO
No. 147067 – 18334-2016-05010
AVISO JUDICIAL
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO
EN AUTO DICTADO CON FECHA MIÉRCOLES 23 DE MAYO DEL 2018, LAS 15H33, POR EL DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LAS DEMANDADAS SEÑORAS: FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO Y NORMA DEL PILAR TONATO GUANIN, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR EL AB. LUIS ALFONSO CGHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUC RUNA» LTDA..
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
JUEZ: DR. MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA.
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: AB. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE COOPERATIVA DE AHORRO «MUSHUC RUNA» LTDA.
DEMANDADOS: FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO Y NORMA DEL PILAR TONATO GUAMIN
SECRETARIA: DRA. ROCÍO SALAS V.
INICIO DE DEMANDA: 08/03/2017
CAUSA No: 2017-01044
CUANTÍA: $ 1.800,00 (MIL OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, lunes 20 de marzo del 2017, las 14h30, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del cantón Baños, mediante acción de personal N° 669-DP18-2017-FR, de fecha 15 de marzo del 2017, de traslado al despacho del Dr. Alejandro López en lo principal:
1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el Ab. Luis Alfonso Chango Pacha en calidad de Gerente General y Represente Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «MUSHUC RUNA «Ltda., en contra de: 1.-FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO; 2.-NORMA DEL PILAR TONATO GUANIN; y 143 del Código Orgánico General de Procesos -COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un pagaré a la orden, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagarés a la orden.
3.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores 1.-FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO; 2.- NORMA DEL PILAR TONATO GUANIN ; en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para la práctica de esta diligencia se realizará a través de uno de los señores citadores de esta jurisdicción, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede e! TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citados legalmente, para que los demandados señores 1.-FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO; 2.- NORMA DEL PILAR TONATO GUANIN ; CONTESTEN la demanda, en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.
5- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.-
6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 383 y el correo electrónico señalados por el actor, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria encargada la Abg. Jenny Solís, mediante acción de persona No. 572-DP18-2017-FR, de fecha 06 de marzo del 2017.- Notifíquese y cítese.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 23 de mayo del 2018, las 15h33, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone:
El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: El escrito que antecede agréguese al proceso.- Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a los señores FERNANDA ELIZABETH MORENO CASTRO y NORMA DEL PILAR TONATO GUANIN con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS, Ambato, 8 de junio de 2018.
Firma ilegible
DRA. ROCIO SALAS V.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO
Hay dos sellos
No. 147066 – 2017-01044
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
A: MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA, dentro del CIVIL,
EJECUTIVO por COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 18334-2017-04165, seguido por: ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA, CELIO POLIBIO MORETA MORETA y ESTHER MARIA POAQUIZA AUCATOMA, se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia individualidad de: MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA,
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO
JUEZ TITULAR: DRA. SANTILLAN ESCOBAR MARIANA
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA
DEMANDADO(S): MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA
SECRETARIO: DR. BARBA GALARZA JORGE
CAUSA No. 18334-2017-04165
CUANTÍA: 5200,00 USD.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 18 de septiembre del 2017, las 16h49. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal:
1.- La demanda presentada por el señor ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA., en contra de MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA, CELIO POLIBIO MORETA MORETA y ESTHER MARÍA POAQUIZA AUCATOMA, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143 , 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además, deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.
2.- De conformidad con el Art. 72 del COGEP, cítese a MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA, CELIO POLIBIO MORETA MORETA y ESTHER MARÍA POAQUIZA AUCATOMA, en la dirección indicada en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, para el efecto la parte interesada proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.
3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas, en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1. Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el acápite IV numerales 1, 2 y 3 del anuncio de los medios de prueba. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.
4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-
FIRMA ILEGIBLE
SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA
JUEZA
Certifico:
BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 30 de mayo del 2018, las 14h55. VISTOS.- El escrito que antecede, agréguese a los autos. Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que la parte accionante, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada MARCO BERNARDINO TORRES SUMBA, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quienes se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CÍTESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto a los nombrados demandados, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los Diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en el Código Orgánico General de Procesos para este tipo de Expedientes.- Notifíquese.-
Firma ilegible
SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA
JUEZA
LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 22 de Junio de 2018.
Firma ilegible
DRA. BARBA GALARZA JORGE
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO
Hay dos sellos
No. 147065 – 18334-2017-04165
REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO
A: MOYANO BUSTOS WILMER WILFRIDO y CALEÑO DÍAZ PAULINA ELIZABETH,
por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace
saber lo que sigue y hay en su contra:
CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO – COBRO DE LETRA DE CAMBIO
NUMERO: 18334-2016-04942
ACTOR: LLAMBO CHALAN JOSÉ FELICIANO, ING
DEMANDADA: MOYANO BUSTOS WILMER WILFRIDO y CALEÑO DÍAZ
PAULINA ELIZABETH
CUANTÍA: 11.200.00 DÓLARES AMERICANOS
JUEZ: DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA
«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.
VISTOS: Ambato, martes 8 de noviembre del 2016, las 12h27. En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No.-64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; la suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena; avoca conocimiento de la presente causa. El escrito que antecede agréguese al proceso; por cumplido el requerimiento de esta Autoridad, se dispone. La demanda presentada por LLAMBO CHALAN JOSÉ FELICIANO, ING., se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 de! Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO, En consecuencia, CÍTESE a los demandados EDGAR LEONARDO PROAÑO DÍAZ, MARÍA ESPERANZA VALENCIA SALINAS, deudores principales; WILMER WILFRIDO MOYANO BUSTOS y PAULINA ELIZABETH CALEÑO DÍAZ, deudores solidarios, en el lugar que para cada uno de ellos, se indica en la demanda, adjuntándose la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, escrito que antecede y este auto inicial; para lo cual COMISIÓNASE al señor Teniente Político de la parroquia Quisapincha, cantón Ambato; previo el requerimiento del accionante. Una vez legalmente citados los demandados, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se les concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que CONTESTEN la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citados) no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. Al tenor del artículo 351 del COGEP., y por existir méritos en autos, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados Edgar Leonardo Proaño Díaz y María Esperanza Valencia Salinas, ubicado en el sector Quillali, de la parroquia Quisapincha, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, cuyas demás especificaciones constan del certificado de gravámenes adjunto a la demanda; para estos efectos notifíquese al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, mediante pertinente oficio; previo el requerimiento del accionante. Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGER, se los provee de la siguiente manera: 1).- Téngase a su favor el documento indicado en el numeral 1., de sus anuncios de prueba, 2)- En la Audiencia Únicas los demandados, individualmente, rindan su declaración de parte, solicitada en el numeral 2., de los anuncios de prueba. 3).- En la Audiencia Única, los demandados, individualmente, reconozcan como suyas las firmas y rúbricas, conforme se solicita en el numeral 3., de los anuncios de prueba. 4).- Lo solicitado en el numeral 4., se encuentra dispuesto en el artículo 178.3 del COGEP. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art 160 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del domicilio judicial que señala para recibir sus notificaciones, y la autorización concedida al Profesional del Derecho con quien suscribe. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, -Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Ávila – Secretaria»
«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.-
Ambato, miércoles 20 de junio del 2018, las 13h50, VISTOS.- Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que antecede, realizada por la parte accionante LLAMBO CHALAN JOSÉ FELICIANO, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de la parte demandada MOYANO BUSTOS WILMER WILFRIDO y CALEÑO DÍAZ PAULINA ELIZABETH; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada MOYANO BUSTOS WILMER WILFRIDO y CALEÑO DÍAZ PAULINA ELIZABETH; en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de pago emitido en esta causa y el presente; previo el requerimiento de la parte accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 56, 333.3 y 355 del COGEP, transcurrido el plazo de 20 días desde la última publicación, comenzará a decurrir el término para contestar la demanda. Notifíquese.- Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Ávila – Secretaria»
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.
Atentamente,
Abg. Mariela Ávila
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO
Hay dos sellos
No. 147063 – 18334-2016-04942