UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CUJUS ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR.- SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Ordinaria de Declaratoria de Unión de Hecho POST-MORTEN signada con el # 12203-2020-00544, propuesto por MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS en contra del CARMEN IRENE ESCOBAR PALACIOS, CRISTHIAN ALEXIS Y ROBERTH ALEXANDER LOPEZ ZAVALA en calidad de madre e hijos de ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR así como HEREDEROS DESCONOCIDOS, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS.-

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que entre la actora señora MIRIAN ELIZABETH ZAVALA PINOS; y el occiso señor ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, portador de la cédula de ciudadanía N° 1201856281 de manera libre y voluntaria, en razón de ser hombre y mujer, libres de vínculo matrimonial, se unieron en convivencia estable y monogamia por un lapso de VEINTE Y SIETE AÑOS esto es desde el 14 de Octubre de 1993 hasta el día 8 de mayo del 2020 fecha en la que su conviviente y padre de sus hijos falleció, tiempo en el cual convivieron, procrearon y se auxiliaron mutuamente y siempre fueron reconocidos por sus familiares, amigos y conocidos como convivientes; Resultado de la convivencia que mantenía con el señor ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, procrearon dos hijos en común quienes responden a los nombres de CRISTHIAN ALEXIS LÓPEZ ZAVALA y ROBERTH ALEXANDER LÓPEZ ZAVALA mayores de edad; De esta convivencia se originó la sociedad de bienes, dentro de la cual adquirieron un Vehículo marca Hyundai, Modelo TUCSON 5P 4X2 2.0TM, PLACAS RCH-0861, Color Verde , Año 2010, un Vehículo de TIPO Camioneta doble cabina , Marca DADI AUTO, Modelo BDD1022SE 4X2, Año 2008, Color Rojo, Placas GQA0257, Un Autobús, Marca Mercedes Benz, 2001 de Placas RAF-0035, Un terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS ubicado en la Parroquia Urbana San Cristóbal, Cantón Quevedo Provincia De Los Ríos con los siguientes linderos y medidas NORTE: Con el solar número uno, en diez metros por el SUR: Con la calle publica en diez metros; por el ESTE: Con el solar numero diecisiete en dieciocho OESTE: Con calle decima cuarta en dieciocho metros cuadrados inscrita en el Registro de la Propiedad Municipal de Quevedo el día nueve de Octubre del dos mil dieciséis como acto de COMPRAVENTA con el N°2790 en las fojas 11909 a 11912 del tomo 24 Un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, signado con el número ocho de la manzana veinte y seis de la Cooperativa Delia Ibarra, Parroquia San Camilo Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos con los siguientes linderos y medidas NORTE: pasaje en la extensión de doce metros cincuenta centímetros SUR: Lote número diez y siete de la extensión de doce metros cincuenta centímetros ESTE: Con el lote número nueve en la extensión de veinte metros OESTE: con el lote número siete en la extensión de veinte metros cuadrados inscrita bajo el N°736 en el Registro de La Propiedad de Quevedo como acto de COMPRAVENTA anotada al N°1543 del libro de Repertorio a fecha 25 de abril de 1997; Un lote de terreno de DOS CUADRAS Y MEDIAS dentro del predio denominado San Pablo de Pita bajo los siguientes linderos por la CABECERA: Rio cacahoyaco, Por el pie: más terreno de la vendedora y ARNULFO Y MARÍA ESCOBAR PALACIOS , Por un lado; Terrenos de Arnulfo Escobar Palacios y Por el otro lado; Mas terrenos de la Vendedora adquirido mediante acto de COMPRAVENTA inscrita bajo el número 367 del Repertorio y 361 del Registro de la Propiedad de Caluma Provincia de Bolívar; En calidad de convivientes, se trataron como marido y mujer en todas sus relaciones sociales; Su hogar y residencia, lo tuvieron en la Avenida José Joaquín de Olmedo y la H diagonal a la Escuela Manuel Quintana Miranda del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos de manera permanente e ininterrumpida, hasta el último día de su existencia, y es el lugar en donde continua viviendo hasta la presente fecha; Esta unión libre, terminó por la muerte de su conviviente ROBERTH MESÍAS LÓPEZ ESCOBAR, ocurrida el día 8 de Mayo del 2020 debido a SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA – INFECCIÓN POR VIRUS IDENTIFICADO COVID 19 NEUMONÍA; Fundamenta su demanda acorde a lo que estable la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 68, 69 y 70; Código Civil en los artículos 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232; y Código Orgánico General de Procesos en el artículo 289.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: ORDINARIO – DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 9 de julio del 2020, las 19h02, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS CRISTIAN ROBERTH MESIAS LOPEZ ESCOBAR (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 04 de Agosto del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.


REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO.-

DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIÓ A LOS NOMBRES DE NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA

OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: mantuvo una relación desde el 25 de enero del 2010 hasta el 19 de abril del año 2020, con quien en vida fue el señor ÑERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, tiempo en el cual hicimos una convivencia de pareja, manteniendo una relación estable monogámica, haciendo publico nuestra relación de marido y mujer, manteniendo nuestro domicilio en los Ceibos, calle octava C cajón J, en la parroquia Nicolás Infante Diaz, del cantón Quevedo, provincia de los Ríos. Mi demanda de Reconocimiento de Unión de hecho la fundamento conforme lo establece el Art. 222, 223 y siguientes del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Quevedo, martes 28 de julio del 2020, las 15h53, VISTOS.-Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015. Dentro del presente juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO N.-12203-2020-00672, presentado por RITA MARGARITA VELEZ ZAMBRANO en contra de los (HEREDEROS CONOCIDOS) ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA de quien en vida se llamó NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA y HEREDEROS DESCONOCIDOS, dispongo lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, la demanda es clara y reúne los requisitos de legales establecidos en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos: PRIMERO: Se admite al trámite respectivo bajo el procedimiento ORDINARIO conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; SEGUNDO: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, se ordena citar: a) A los demandados ADALVERTO RIDAEL ALDAZ ESTRADA y VITERVO MANUEL GAIBOR ESTRADA, en calidad de herederos conocidos, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios de mayor circulación de esta provincia, publicación que se hará con letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna, previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados; b) Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue NERVO MIRIO ALDAZ ESTRADA, por medio de la prensa, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la provincia de los Ríos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación que se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.-Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos; c) Se le previene a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) DÍAS para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual se observará lo reglado en el artículo 151, 152 y 157 ibídem” …”

AB. NADIA PETITA ROSADO PITA

SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS-QUEVEDO