UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON

QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de INVENTARIO N° 12203-2020-01034 propuesto por MARCO ANIBAL CAÑIZARES PEÑAHERRERA, RUTH AZUCENA CAÑIZARES PEÑAHERRERA, LUIS ALBERTO PACHECO PEÑAHERRERA, SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA en contra de los herederos conocidos RAFAEL ELIESER PACHECO PEÑAHERRERA y WILLIAM RAFAEL PACHECO PEÑAHERRERA Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MARCO ANIBAL CAÑIZARES PEÑAHERRERA, RUTH AZUCENA CAÑIZARES PEÑAHERRERA, LUIS ALBERTO PACHECO PEÑAHERRERA, SEGUNDO LUIS PACHECO PEÑAHERRERA.- DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Inventario de los bienes dejados por la causante señora OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, desde el momento de su fallecimiento el 28 de abril del 2020, en esta ciudad de Quevedo, que dejo como único bien hereditario un solar y casa que está ubicado en la calle Unidad Nacional 302 y Panamá, de la parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno signado con el N°12, de la manzana N°8, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, lote 11, en una extensión de veinticinco metros; SUR, lote 13, en una extensión de veinticinco metros; ESTE, calle primera, en una extensión de diez metros; y, OESTE, lote 2, en una extensión de diez metros, con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados. El ultimo domicilio en el que permaneció hasta el día de su fallecimiento, su recordada madre es un solar y casa que está ubicado en la calle Unidad Nacional 302 y Panamá, de la parroquia San Camilo, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno signado con el N°12, de la manzana N°8, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, lote 11, en una extensión de veinticinco metros; SUR, lote 13, en una extensión de veinticinco metros; ESTE, calle primera, en una extensión de diez metros; y, OESTE, lote 2, en una extensión de diez metros, con una superficie total de doscientos cincuenta metros cuadrados, hecho que lo justifican con los documentos que adjuntan a esta acción, tales como certificado de pagos de predios originales, certificado de defunción, certificado del SR1, certificado del Registrador de la Propiedad y acta de posesión efectiva; Al fallecimiento de su señora madre es necesario singularizar e inventariar el bien que dejo nuestra recordada madre OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIS, para ello es necesario contar con todos y cada uno de los herederos que tienen derecho sobre el bien, por eso han solicitado se los mande a citar por boletas en forma personal, indicando que son los únicos herederos universales de la causante, hecho que lo declaramos bajo la gravedad del juramento. FUNDAMENTACION: De conformidad lo prescrito en los Artículos 341, 342, 343, 334 numeral 4 y Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo que señala el artículo 1245 del Código Civil vigente.-

CUANTIA: INDETERMINADA.-

TRAMITE: VOLUNTARIO – INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS.-

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. Abogada Silvia Rivas Ledesma Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 17 de septiembre del 2020, las 17h26, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de Inventarios y avalúo de los bienes dejado por la causante OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ desde la fecha de su fallecimiento, así mismo declara abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios que se editan en esta localidad. Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó OLGA TERESA PEÑAHERRERA ARMENDARIZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que el peticionario bajo juramento declara que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para las notificaciones correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, contestando la demanda o de tener intereses podrán oponerse a la misma. Quevedo, 23 de Septiembre del 2020.

Ab. Franklin Ruiz Arteaga

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA